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Las bondades y conveniencias del Grupo Bicentenario: ¿Oportunidad de inversión o ficción especulativa?

El “Grupo Bicentenario” y el “holding financiero” se han convertido en palabras claves del debate público para este fin de año. A pesar de eso, no termina de ser tan claro para el país a qué se refieren estas extrañas artimañas económicas. [Ilustración portada: María Angélica Londoño, @maria.mariart]. 

Justo tres días después de las movilizaciones masivas del 21N, y en un acto de osadía y desfachatez sin límite, el presidente Iván Duque decidió firmar el decreto 2111 de 2019, formalizando la existencia del nuevo holding financiero estatal y validando uno de los incisos del paquetazo neoliberal anunciado días atrás por el Comité de Paro Nacional. Pese al nombre heroico que evoca la gesta independentista de hace doscientos años, lo más probable es que la junta directiva del Grupo Bicentenario no incluya a los descendientes directos de Simón Bolivar, Francisco de Paula Santander, ni mucho menos, del general José María Melo en su junta de accionistas. Por fortuna, tampoco incluye al columnista Alberto Bernal, aquel profeta monetario en desgracia (y economista prestigioso de profesión), quien predijo hace dos meses que los “modelos econométricos no tienen la capacidad de incorporar eventos exógenos como guerras comerciales dentro de las regresiones”[1].  Lo más probable es que esté conformada por tecnócratas uribistas, abogánsters a sueldo y yuppies aversos al riesgo, posiblemente, hijos pródigos de  Konfigura Capital, es decir, la comisionista de los infames bonos de agua, actualmente, en proceso de liquidación.

Pues bien, ¿qué es un holding financiero? ¿Por qué tantas consignas en los sindicatos en contra de su instauración? Desde la perspectiva oficial, cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que centralice la gestión presupuestaria y bursátil de más de una entidad regulada por la Superintendencia Financiera puede ser catalogada como un holding financiero (ver Art. 2 y Art. 3 de la Ley 1870 de 2017). ¿Porqué un holding de las entidades financieras del Estado causa escosor en los sindicatos, grupos estudiantiles y centrales obreras? En efecto, la molestia de los sindicatos tiene que ver con los posibles recortes masivos de puestos de trabajo y con la privatización de varias entidades públicas que prestan servicios financieros[2], entre otras preocupaciones.

Por su parte, algunos analistas sugieren que las preocupaciones del Comité Central del Paro se han encargado de “satanizar” las funciones del holding financiero estatal, dado que las disposiciones del Decreto 2111 de 2019  brindan salvaguardas que se oponen a “ (…)la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que lo conforman” y a la transferencia de “(…) dineros administrados (…) de las entidades que conformarán el mencionado Grupo Financiero Estatal (…) [hacia el] sector financiero privado.” (ver la disposición de motivos del Decreto 2111 de 2019). Incluso, algunos comentaristas se atreven a sugerir que el Grupo Bicentenario puede llegar a convertirse en una “banca verdaderamente incluyente, que sea a su vez rentable, para seguir re-invirtiendo en desarrollo social”[3].

¿Quién tendrá la razón en torno a las bondades y conveniencias del holding? ¿Las organizaciones que critican el orden establecido? ¿El Gobierno Nacional? ¿Los comentaristas de centro con buenas intenciones? En este escrito, trataré de ajustar cuentas con todas estas visiones. Pretendo denotar la estrechez de miras en torno al carácter especulativo del holding financiero desde el campo popular, y a su vez, criticar cierta ingenuidad institucional promovida por aquellos analistas más desapasionados y “cercanos de la objetividad” cuándo analizan las prerrogativas del Grupo Bicentenario. Por lo pronto, cabe anotar que la estrechez del campo popular previamente reseñada se explica por la opacidad de algunos términos técnicos en las disciplinas y ejercicios del derecho comercial, del análisis financiero, de la economía política y de la administración pública.  ¿Pueden entender el significado de palabras cómo sociedad anónima, activos financieros o procesos de capitalización? ¿Sienten que no saben de qué les están hablando cuándo escuchan los conceptos de financiarización, títulos de deuda pública, optimización financiera, riesgo y especulación financiera y capital ficticio? Si su respuesta es no, no se preocupen, no son las únicas personas que desconocen estos términos y, asimismo, no es su culpa, ni mucho menos, falta de responsabilidad militante. Por tanto, me esforzaré por definir estos términos cuándo sea posible y aplicarlos cuándo sea pertinente en el análisis de las bondades y conveniencias del holding financiero. Al leer este escrito, traten de fijar su atención en los conceptos escritos en cursivas y en su definición para no perder el hilo de la argumentación en cada sección del documento.

Antes de responder quién tiene la razón, cabe resaltar que la lucha de clases en el cuadrilátero de las columnas de opinión y en los callejones sinuosos de las redes sociales se ha tornado mucho más visible. Columnistas con y sin experiencia, opinólogos profesionales, youtubers de todas las raigambres ideológicas, e incluso, una que otra tía de whatsapp han opinado ampliamente sobre los doce puntos de exigencias del paro, entre los que se incluyen medidas de carácter económico, político y ambiental. Sin importar cuál sea el concepto de los oyentes de Fernando Londoño en La Hora de La Verdad o de cualquier familiar ultrarreaccionario de estrato tres que comparta los videoclips del Patriota o los trinos de Paloma Valencia en sus redes sociales, las manifestaciones del 21N han puesto temas álgidos sobre la mesa que se encontraban soterrados en el fuero interno de los sindicatos, los partidos políticos y el movimiento estudiantil. En consecuencia, el objetivo principal de este escrito aspira a fomentar la discusión sobre el Grupo Bicentenario en las jornadas de movilización del próximo año y por qué no, delinear posibles rutas de acción a futuro en el mejor de los casos.

El texto se compone de siete secciones, una lista de trabajos citados y una extensa recopilación de referencias bibliográficas para soportar la presentación y exposición de los argumentos que componen cada sección. En la Sección I abordaré la trayectoria institucional que prefiguró la formación del Grupo Bicentenario y a su vez, explicaré algunas consecuencias factibles a partir del tipo de sociedad que regula la conformación de su Junta Directiva: una sociedad mixta. Luego, en la Sección II y III expondré un breve diagnóstico de la inversión de portafolio de la Banca de Primer y Segundo Piso, junto con las perspectivas de optimización financiera para cada grupo de entidades bajo un esquema de financiarización de activos. Enseguida, en la Sección IV y V identificaré algunos ámbitos del riesgo financiero suscitados por el Grupo Bicentenario a partir de la acumulación de capital ficticio por medio de la compra de títulos valor y principalmente, bonos de deuda pública. Finalmente, me referiré a posibles repertorios de acción del Gobierno frente a las consecuencias de una mayor financiarización de activos como consecuencia de las facultades del holding financiero estatal y qué podríamos hacer al respecto para atenuar una debacle financiera en el futuro en las últimas dos secciones del texto.

Al público lector le pediría, por favor, un poco de paciencia. Sin desconocer el esfuerzo y la dificultad que pueda suscitar la lectura de este escrito, no encontré otra manera para comunicar y sintetizar  estas cuestiones de difícil acceso para el público en general, por el momento. Sin embargo, si tienen alguna duda específica o solicitud, pueden escribir a mi correo electrónico, allam.echeverri@gmail.com  o contactarme por redes sociales y enviarme un inbox con sus dudas e inquietudes.

I

El riesgo moral y las artimañas de la sagacidad tecnocrática: el Holding Financiero Estatal como Sociedad Anónima (S.A.)

Para cualquier ávido lector de novelas policiales de Paco Ignacio Taibo, Asa Larsson o Manuel Vásquez Montalbán, la previsión milimétrica del gabinete de Alberto Carrasquilla podría causar curiosidad y asombro, sobre todo si atendemos a los indicios institucionales que antecede a la creación del holding. El equipo de gobierno del Ministerio de Hacienda ya había diseñado un instrumento jurídico seis meses antes de la aprobación del Decreto 2111 de 2019 para conformar el holding, sin que nadie se diese por enterado. La previsión legal de la clase dominante nos vuelve a tomar por sorpresa.

¿Con qué tipo de artimaña legal se emprendió esta jugada maestra? Con un consabido as bajo la manga usado por la tecnocracia que campea a sus anchas en el sector público y privado: la inserción de la letra menuda en un oscuro artículo del Plan de Desarrollo 2018 – 2022, particularmente, el artículo 331 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Este artículo brindó facultades extraordinarias al Presidente Iván Duque para aglomerar y fusionar entidades financieras por el período de seis meses a partir de la fecha de su publicación, es decir, hasta el 25 de noviembre de 2019[4]. A las carreras, y en medio las manifestaciones sociales más nutridas de la historia reciente, Carrasquilla y su equipo de trabajo lograron expedir el proyecto del holding tan sólo un día antes de la fecha límite: el 24 de noviembre del año en curso. Parafraseando a Luc Boltanski (2016), las tareas de Carrasquilla se asemejan a las tareas de los criados de la élite que resguardan la primera línea de los planes maestros de sus amos: conspirar tareas especializadas con cierto margen de autonomía, sujeta, claro está, a una evaluación global según los resultados obtenidos[5].

Pese a que la tinta fresca de éstas maquinaciones jurídicas aún no acaba de secarse, los instrumentos que regulan la proliferación de los holdings en el sistema financiero se remontan cinco años después de la reglamentación de los bonos de agua, precisamente, a partir del Acto Legislativo 1176 de 2007 durante el período de presidencia de la versión arriera y con vitiligo de Lord Voldemort[6]. En esta vía, la implementación del holding depende de varios hitos institucionales y corporativos del pasado reciente: las sugerencias de la Consultoría Mckinsey en 2012, el Diagnóstico de Gobierno Corporativo de la OCDE en 2013, el Documento CONPES 3851 de 2015 y la creación de la Direccion General de Participaciones Estatales (DGPE) en ese mismo año, la Consultoria de la firma Deloitte denominada “Constitución de un holding financiero” en 2017 y finalmente, los lineamientos del CONPES 3927 de 2018[7].

Al referirnos al holding estatal, la sociedad denominada Grupo Bicentenario se constituye gracias a la figura de sociedad por acciones de constitución mixta, es decir, aquella figura  sujeta a las reglas del derecho civil que permite consolidar aportes estatales y del capital privado (ver Art.461 del Código de Comercio). Este decreto permite la capitalización del Grupo Bicentenario con los recursos de aquellas entidades públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre y cuándo su junta de accionistas quede previamente definida (ver Art. 3 del Decreto 2111 de 2019). Traduciendo estas disposiciones en palabras castizas, algunos funcionarios afines al Centro Democrático, junto a un puñado de jugadores de golf sin talento del sector privado dispondrían, luego de un nombramiento a dedo por un presidente sin teleprompter, de una suma de $85 billones en activos y $15,8 billones en patrimonio líquido para garantizar dividendos en la hoja de balance de tan sólo un puñado de accionistas.

Antes de avanzar, vamos por partes. ¿Qué es una sociedad por acciones? Hace referencia a toda sociedad mercantil cuyo acervo de capital esté constituido por títulos valor que lleven consigo ese nombre, es decir, por títulos de renta variable que representan una tajada (o un porcentaje) de los beneficios. Colocando un ejemplo ilustrativo, si la senadora Maria Fernanda Cabal fuese propietaria del 1% de las acciones de la editorial Larousse, obtendría una consignación del 1% del valor del beneficio final en su cuenta de ahorros en la fecha  estipulada para el pago de dividendos. Bajo aquellas circunstancias, la senadora Cabal preferiría decir “lean, vagos” en vez de “trabajen, vagos” para insultar a los estudiantes movilizados por la educación superior y de paso, para promocionar la venta de diccionarios. Asimismo, si la canciller Claudia Blum y el embajador Francisco Santos fuesen propietarios de al menos el 2% de las acciones emitidas por Maxell, Bosé y Sony, serían capaces de identificar quién compró e instaló los micrófonos ocultos al revisar los números de serie comercializados en veinte o más kilómetros a la redonda del Hotel Mandarín Oriental  en Washington, D.C.

¿Cuál sería la forma de sociedad por acciones más propicia para regular los aportes futuros del  Grupo Bicentenario? Preferiblemente, no aquella sociedad en donde sus accionistas respondan al unísono por las deudas adquiridas, como en el caso de una sociedad en comandita. Así las cosas, la mejor opción sería la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S). Mientras que la responsabilidad de los accionistas en la Sociedad Anónima (S.A.) es proporcional al monto de aportes devengados, en la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) la responsabilidad de los accionistas va más allá de los aportes únicamente en caso que la sociedad en cuestión haya sido utilizada para perjuicio de terceros o para defraudar la ley (ver Art. 373 del Código de Comercio)[8].

Dado que las Sociedades S.A.S. no pueden enajenar las acciones que emita en la Bolsa de Valores[9], la figura comercial más adecuada para conformar el Grupo Bicentenario sería la figura de Sociedad Anónima (S.A.) (ver Art. 4 de la Ley 1258 de 2008). Además, la responsabilidad legal de una S.A. se circunscribe únicamente al capital aportado para constituir la sociedad, por tanto, sus socios mayoritarios no asumirían  las deudas financieras y/o cualquier sanción legal con sus propios bienes o con su propio acervo de capital cuándo la sociedad quiebre o se liquide.

Casualmente, la privatización de las ganancias y la socialización de las pérdidas se facilita mucho más por medio de esta figura legal.  Por esta razón, aquellas grandes empresas, comisionistas de bolsa y captadoras de libranzas que han protagonizado escándalos financieros de primera plana como Reficar, Interbolsa, Estraval, etc, fueron constituidas en un principio como Sociedades Anónimas (S.A.)[10]. Calzando mis pies en los mocacines sin medias de cualquier abogado del diablo, y en caso que fuese un jurisconsulto de dudosas credenciales éticas con debilidad por el vallenato nueva ola, las botellas de whiskey de más de 20 millones de pesos y  cualquier traje promedio de abohámster a rayas, aconsejaría a los miembros de la junta directiva del Grupo Bicenteniario que constituyeran su sociedad a partir de esta polémica figura, útil y propicia para el teje-maneje del gran capital.

II

Inversión de Portafolio y perspectivas de optimización financiera de las bancas de primer y segundo piso: un breve diagnóstico

¿Por qué razón el Decreto 2111 de 2019 estipula la creación de un holding con los activos y el patrimonio líquido de empresas estatales  y privadas relacionadas con el sistema financiero? Porque son precisamente estas empresas las que facilitarían una mayor capitalización bursátil de las empresas públicas, es decir, una mayor emisión de títulos valor en el mercado de capitales. Debido a su naturaleza financiera, los servicios de captación y colocación de capital financiero ofrecidos por estas empresas permiten mayores facilidades para la centralización del capital. Como se sugiere por su nombre, los holding financieros pueden participar en actividades relacionadas con servicios de depósito, compra de valores, suscripción y venta de seguros, e incluso, servicios de la banca comercial[11]. Para cumplir los criterios mínimos de un holding financiero, cada subsidiaria que lo compone debe estar sujeta a labores de administración recurrente y reflejar un proceso de constante capitalización, es decir, la conversión de una fracción importante del flujo de ingresos en la inversión de activos que produzcan rentas y rendimientos a corto plazo. Esto explica porqué los holdings suelen ser sociedades financieras globalizadas, cuya cartera se encuentra  estrechamente integrada con bancos multinacionales e instituciones financieras que movilizan libremente su capital para el desarrollo de inversiones especulativas[12].

En la materia que nos compete, las necesidades de capitalización del Grupo Bicentenario implican que cada entidad financiera que pertenezca al holding deba contar con un equipo encargado de invertir una fracción de  sus recursos en activos financieros de renta fija, es decir, activos en los que el emisor (en general, grandes empresas o gobiernos soberanos) está obligado a realizar pagos en una cantidad y en un período de tiempo previamente establecido[13]. En este caso, los activos de renta fija en manos de las empresas que conforman el Grupo Bicentenario son los títulos de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda, llamados Bonos TES, y títulos de participación de otra índole (bonos públicos, CDT’s, bonos privados y otros títulos de deuda). Sin mayor información y claridad sobre las funciones y alcances del holding estatal recién creado, la fuente más próxima de capitalización del holding (además de los recursos propios) sería los rendimientos del portafolio bursátil de las empresas y entidades que conforman el Grupo Bicentenario, es decir, los títulos participativos y de deuda pública en los libros contables  de la banca de primer y segundo piso, de las aseguradoras bajo su dominio y de las fiduciarias dónde el Estado Colombiano goza de algún margen de beneficio. Todas estas entidades[14] cumplen estas consideraciones, con unos rendimientos financieros bastante considerables en los últimos años.

El siguiente paso a seguir en el análisis que nos compete sería calcular el valor de los activos y de la inversión de portafolio en títulos de renta fija, tanto en la Banca de Primer Piso (BPP) como en la Banca de Segundo Piso (BSP). Luego de calcular estos valores con base en los datos de acceso abierto en la Superintendencia Financiera, podríamos delinear un ejercicio de optimización financiera según la distribución del portafolio de inversión de ambas entidades. Expresado en palabras más simples, si determinamos cuál es el valor de los títulos de renta fija que la BPP y la BSP decide atesorar y vender, podríamos delinear algunos criterios que permitirían evaluar cómo se gastan e invierten los ingresos en activos financieros en el corto y el mediano plazo.

GRÁFICO 1 – ACTIVOS E INVERSIONES DE LA BANCA DE PRIMER PISO EN COLOMBIA (2007-2018) | Fuente: : Superintendencia Financiera, cálculos propios.

En el caso de la Banca de Primer Piso en Colombia (BPP), tal como se observa en el Gráfico No.1., los activos en su hoja de balance aumentaron casi un 250% en el transcurso de 11 años, pasado de $10.235 millones en diciembre de 2007 a $24.925 millones en diciembre de 2018; mientras que su portafolio de inversión se duplicó en ocho años, pasando de  $5.249 millones en octubre de 2007 a $10,183 millones en octubre de 2015.  A partir del año 2015, se refleja una desacumulación importante de títulos valor en la hoja de balance de la BPP en Colombia, transitando de una inversión de portafolio de $10,183 millones en octubre de 2015 a una inversión de portafolio de $7.618 millones de pesos. A fecha de corte de diciembre 31 de 2018, el Icetex, el Banco Agrario, el FNA y la entidad financiera Arco-Bancoldex aportan el mayor patrimonio de la sociedad Grupo Bicentenario, con $7.8 billones de pesos, mientras que el aporte patrimonial del FDN, Findeter, Finagro, Bancoldex y Eterritorio asciendió a $5.6 billones de pesos durante el mismo período[15].

Desde una perspectiva de optimización financiera, la diferencia de aportes patrimoniales entre la BPP y la BSP para la capitalización del holding cobra sentido, ya que por definición, la Banca de Primer Piso es la encargada de efectuar operaciones financieras, de ahorro y capitalización directa con los clientes, mientras que la Banca de Segundo Piso, no. En otras palabras, mientras que el Banco Agrario, el FNA y el Icetex le presta sumas de capital con intereses directamente a campesinos, hogares y futuros estudiantes,  la Financiera de Desarrollo Nacional – FDN, Findeter, Enterritorio, Bancoldex y Finagro le presta capital directamente a la banca comercial (más no a sus clientes más próximos) para financiar proyectos agrícolas, industriales, de infraestructura y financiamento regional y municipal de construcción de viviendas, entre otros[16].

Por tanto, la urgencia de liquidez a corto plazo de la Banca de Primer Piso es latente y por ende, la necesidad de compra y venta de títulos a corto plazo para incrementar el capital social es mucho mayor. En este caso, es decir, en el caso de la BPP, una fracción mayor del patrimonio liquido debe liberarse para soportar las inversiones especulativas a corto plazo en cada vigencia fiscal, y cuando se necesite, la BPP debería vender la mayor cantidad de bonos de deuda pública en coyunturas específicas de ausencia de liquidez o incremento de la cartera vencida[17].

GRÁFICO 2 – BANCA DE PRIMER PISO: DISTRIBUCIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN (MILES DE MILLONES DE PESOS COP), 2007 A 2018 | Fuente: Superintendencia Financiera, cálculos propios.

Esta situación se puede apreciar en el Gráfico No.2. Si bien la tendencia de la BPP es atesorar una gran cantidad de bonos de deuda pública en el período transcurrido entre 2007 y 2018, revelando a su vez el carácter rentista de su inversión de portafolio, el número de títulos de deuda pública atesorados disminuye radicalmente a partir del año 2014, pasando de un valor de $8.75 billones de pesos atesorados en bonos con vencimiento a $6.82 billones en bonos con vencimiento. Esto implica que el saneamiento de la hoja de balance de entidades como el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) no se gestó necesariamente por medio de la reducción de las tasas de interés y la reestructuración de la deuda, sino más bien, por medio de la venta de bonos de deuda pública en su poder[18].

GRÁFICO 3 – ACTIVOS E INVERSIONES DE LA BANCA DE SEGUNDO PISO EN COLOMBIA (2007-2018) | Fuente: Superintendencia Financiera, cálculos propios.

Ahora bien, pese a que el aporte patrimonial de la Banca del Primer Piso (BPP) es mayor al aporte patrimonial de la Banca de Segundo Piso(BSP), el valor de la inversión de portafolio de la Banca de Segundo Piso (BSP) es mucho más elevado que su contraparte en lo que queda del sector de banca pública. Mientras que el valor de los activos financieros en poder de la BSP se han incrementado a pasos agigantados en el transcurso de once años (de $28.414 millones en activos durante diciembre de 2007 a $73.869 millones en activos a findes de diciembre de 2018), la inversión en activos de renta fija y variable también ha reflejado un notorio incremento (de $11.939 millones en diciembre de 2007 a $35.954 millones en diciembre de 2018).

¿Cuáles son las implicaciones de dicha diferencia en el valor bursatil del portafolio de inversión entre la BPP y la BSP? En general, los dividendos[19] de la Banca de Segundo Piso a causa de  su mayor acervo de títulos de renta fija y variable  son mayores a la Banca de Primer Piso, por tanto, el capital absorbido por la renta de bonos TES, bonos públicos, CDT’s, bonos privados y otros títulos de deuda es mayor en la BSP que en la BPP.

GRÁFICO 4 – DISTRIBUCIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DE LA BANCA DE SEGUNDO PISO EN COLOMBIA, MILES DE MILLONES COP (2007-2017) | Fuente: Superintendencia Financiera, cálculos propios.

Nuevamente, desde las proyecciones de optimización financiera, la dimensión de la capitalización de la BSP cobra sentido, ya que los proyectos y las políticas públicas de gran calado en materia de infraestructura, desarrollo rural y fomento industrial requieren mayores garantías para la financiación a mediano y largo plazo. A diferencia de la BPP, la BSP se encuentra más propensa hacia el atesoramiento de títulos valor, particularmente, títulos de deuda pública que garanticen transferencias de capital hacia la banca privada en el mediano y largo plazo.

Precisamente, uno de los mayores problemas ignorados por los defensores y algunos críticos del Grupo Bicentenario en igual medida son las consecuencias financieras no previstas de la optimización financiera de la BPP y la BSP. Aquella  optimización podría validarse siempre y cuando el Gobierno Nacional sea capaz de cancelar los rendimientos de los bonos TES a sus acreedores. De lo contrario, los rendimientos de los bonos TES serían insuficientes para apalancar la ampliación de los servicios ofrecidos por lo que queda de la banca pública.

III

Consecuencias Financieras de la capitalización del holding: ¿privatización o riesgo financiero?

Según la vocería de algunas organizaciones adscritas al Comité del Paro Nacional, los mayores peligros suscitados por el holding financiero estatal radican en la privatización de empresas estatales y en la futura “masacre laboral” sobre la nómina de estas entidades. En su concepto, la creación del holding “eliminaría el control directo del estado sobre los dineros de las empresas financieras estatales”[20]. A su vez, algunos analistas centran sus críticas en torno a la compra y venta de activos financieros en el corto plazo y a la enajenación de empresas públicas, haciendo eco de la visión de las Centrales Obreras. Por ejemplo, en artículo reciente publicado en Razón Pública, Aurelio Suárez sugiere que el Grupo Bicentenario es una “auténtica Caja de Pandora”, cuyo objetivo central oculta la privatización conjunta de las empresas estatales financieras. En palabras de Suárez, “[s]i bien no hay una venta a privados, estas empresas están más expuestas a su enajenación y, además, se las obliga a desechar todo propósito social o económico que se salga del interés de cualquier inversor particular, teniendo como meta primera la maximización de su tasa de ganancia”.

En una línea alternativa a los argumentos de Suárez, y con mayor vehemencia en el tono que el analista de Blu Radio y excandidato a la Alcaldía de Bogotá, el analista y profesor universitario Daniel Libreros sostiene que “lo que buscaría Duque junto al ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla [con el Grupo Bicentenario], es tomar las empresas del Estado que manejan dinero, es decir, el sector público financiero, tales como: Icetex, Banco Agrario, Fondo Nacional del Ahorro, unificándolas bajo un sólo criterio y reestructurándolas administrativamente para que produzcan un monto específico de dinero al mes y envíen ese dinero al mercado de capitales”. En otras palabras, el objetivo del Holding Estatal según Libreros es en principio, la especulación financiera[21]. Aunque logra identificar el objetivo central del holding, por desgracia, el formato de entrevista en Contagio Radio no le brindo un mayor campo para que el profesor Libreros explicara qué se entiende por especulación financiera.

Si bien el escenario de la privatización es una realidad factible en el futuro tal y como sugiere Suárez, no es el único peligro antidemocrático que suscita el Grupo Bicentenario.  El elevado riesgo financiero suscitado por el holding estatal y la creciente financiarización de lo que queda de la banca pública es un asunto de igual relevancia. Para mayor claridad, por financiarización entendemos la oferta y demanda de servicios financieros “por su propio bien”, es decir, el surgimiento de mercados financieros no para financiar la producción, ni bienes raices, ni la construcción y consolidación de estados de bienestar en el sector público, sino para financiar el crecimiento del capital ficticio[22] a través de las finanzas (mercados de divisas, créditos para compra de títulos valor, transacción de títulos valores, etc, etc). (Aalbers, 2015, pp. 579 – 580). Parafraseando a Manuel Aalbers (2015), la esencia de la financiarización del capitalismo no radica necesariamente en que el poder económico pase del sector real al sector financiero. Más bien,  implica que tanto las empresas financieras como las del sector real dedican una mayor proporción de su capital hacia fuentes de financiación cada vez más especulativas, propias del capital ficticio (p.580). Este es precisamente el escenario que empieza a surgir antes de la formación del Grupo Bicentenario y que incluso, puede reforzarse a partir de su vigencia: un crecimiento vertiginoso en la inversión del patrimonio de la BPP y BSP en títulos de renta fija y variable con un margen de incertidumbre cada vez mayor, tal y como vimos en el apartado anterior.

Asimismo, los títulos de deuda pública hacen parte del acervo de las inversiones de capital ficticio, adelantadas tanto por entidades corporativas como por empresas públicas en los últimos años. Según Thomas Sablowski (2009), los bonos, acciones y otras formas de valores pueden considerarse como capital ficticio porque representan meras reclamaciones legales sobre los ingresos futuros que aún no han sido percibidos en el presente. Como estos créditos pueden ser comprados y vendidos, parecen tener un valor propio y representan un capital independiente del capital real (p.137). Por ejemplo, si en teoría los bonos de deuda pública garantizan un rendimiento fijo a sus tenedores según la tasa de interés del momento u otro instrumento financiero alternativo (Unidades de Valor Real o UVR’s en el caso de algunas variedades de bonos TES Tipo B emitidos por el Ministerio de Hacienda), el precio de estos bonos no siempre refleja la capacidad de pago de la deuda soberana del Gobierno adquirida con sus acreedores, sino también la expectativa a futuro del rendimiento de estos bonos, cuya proyección no puede conocerse con certeza pese al esfuerzo de eminentes econometristas y expertos en actuaria financiera.

Cabría preguntarnos lo siguiente: ¿cuál es la consecuencia más inmediata de una inversión creciente del patrimonio de la BPP y la BSP en bonos de deuda pública? A mayor compra de bonos por parte de estas entidades, mayor dependencia de la amortización de la deuda soberana del Gobierno hacia sus acreedores. ¿Qué pasaría con la BPP y la BSP si el gobierno se queda corto en el pago de sus acreedores en el futuro cercano, entre éstos, las entidades que componen el Grupo Bicentenario? ¿Qué tan lejos se encuentra el Gobierno de un escenario de insolvencia financiera? La preocupación de un eventual default brilla por su ausencia, sobre todo en los comentarios oficiales de los portavoces del Gobierno.

En últimas, el nivel de riesgo financiero enfrentado por estas entidades puede aumentar de manera exponencial  partir de las decisiones de inversión del Grupo Bicentenario.  En caso que aquellas decisiones se centralicen en actividades de especulación financiera [23], las certezas institucionales que garantizan la oferta pública de vivienda, los créditos estudiantiles y el apalancamiento productivo para el agro pueden resquebrajarse cuando el nivel de la deuda pública no sea sostenible. En consecuencia, la naturaleza ilusoria del capital ficticio se hace más evidente durante las crisis financieras, cuando los precios de los valores y los bonos (y otros títulos-valor) caen en cuestión de días u horas, y sin embargo el capital de funcionamiento real de la nación en forma de maquinaria, plantas, equipos, almacenes e infraestructura permanece intacto. Como resultado, una creciente fracción de la riqueza real de la nación puede llegar a las manos de los banqueros, quienes, en tiempos de crisis, compran estos activos financieros devaluados en forma de letras de cambio, bonos y valores para retomar el funcionamiento de las entidades públicas y “salvar” la prestación de servicios de primera necesidad en coyunturas de fragilidad política e inestabilidad macroeconómica.

¿Será que uno de los objetivos secretos del Grupo Bicentenario  la compra de activos riesgosos en el corto plazo para desvalorizar los activos de la Banca de Primer y Segundo Piso en el mediano y largo plazo y así facilitar la privatización de las entidades financieras del Estado en un futuro cercano? Aún no lo sabemos, sin embargo, no sobra enunciar una posible alerta temprana para defender los intereses de la clase trabajadora en materia de hábitat, educación y microcréditos encaminados al desarrollo agrícola. La irrupción no prevista de crisis financieras pueden delinear este panorama difuso de rentabilidad futura en una opción real de política pública con beneficios privados.

IV

Especulación Financiera y exposición al riesgo en la Banca de Primer y Segundo Piso en Colombia

¿De dónde parte la defensa oficial del holding expresada por algunos altos funcionarios del actual gobierno? Precisamente, de los rendimientos de capital que puedan absorber tanto las entidades de la Banca de Primer Piso como las de Segundo Piso a través de una capitalización creciente de su patrimonio. En teoría, según la posición oficial, si el Grupo Bicentenario es capaz de invertir racionalmente el patrimonio de sus entidades en varios títulos de renta fija y variable, las entidades adscritas al holding podrían aumentar sus utilidades en el mediano y largo plazo, y por ende, incrementar el abanico de servicios que ofrecen al público.

Si revisamos las intervenciones de algunos funcionarios públicos de alto nivel, podemos determinar un consenso oficial frente al conjunto de ventajas financieras que ofrecería un holding financiero. Esta es la posición de Cristina Londoño, la actual presidenta del Fondo Nacional del Ahorro, quien un día antes del inicio de las jornadas de movilización del 21N sostuvo que las utilidades se capitalizarían “para garantizar que los recursos sean destinados a los fines del objeto y funciones del FNA, es decir, para generar soluciones de vivienda”[24]. Por su parte, el 17 de agosto de 2019 Francisco Mejía Sendoya, presidente en ejercicio del Banco Agrario de Colombia, afirmó durante una intervención oficial en la celebración de los 20 años de la institución que mediante la conformación de un holding financiero “se abona el terreno para lograr un estándar de excelencia en gobierno corporativo a través de la democratización de su capital, con las ventajas de acceso a los mercados y disciplina gerencial que esto trae”[25]. Por último, en un comunicado oficial publicado el 25 de noviembre de 2019 en la página oficial  del ICETEX, se estipula que el Grupo Bicentenario podría beneficiarse “(…) con el acceso a nuevas fuentes de recursos financieros y tecnológicos (…), lo cual se traducirá en nuevos servicios con menores tasas de interés y beneficios adicionales para sus usuarios” [26].

Con tantos imperativos oficiales en un puñado de frases, valdría la pena preguntarnos lo siguiente: ¿será que los funcionarios públicos involucrados en el Grupo Bicentenarios están mintiendo a la población colombiana cuándo sugieren que las entidades adscritas al holding pueden beneficiarse con la capitalización de sus utilidades? En sentido estricto, no están mintiendo, sin embargo, no están diciendo toda la verdad, más bien, están susurrando una verdad a medias. Veamos por qué:

GRÁFICO 5 – EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LOS ACTIVOS DE LA BPP (2007-2018) | Fuente: Superintendencia Financiera, cálculos propios.

Tanto en el Gráfico No.4 como en el Gráfico No.5 se puede apreciar la exposición al riesgo financiero de los activos de la BPP y BSP, es decir, la participación del valor de títulos de deuda pública y otros títulos participativos en el total de activos o “en los bienes, derechos y otros recursos económicos que poseen las empresas y que son susceptibles de convertirse en beneficios o aportar un rendimiento económico a la compañía”[27]. En ambos casos podemos apreciar una participación elevada del valor de las inversiones de portafolio en los activos, sin embargo, la participación es mucho más elevada en la BSP (cuya participación oscila entre el 42% y el 49% de los activos de 2013 a 2018) que en la BPP (cuya participación oscila entre el 45% y el 31% de los activos durante el mismo período).

Por lo pronto, según estos datos, la Banca de Segundo Piso estaría más expuesta a una mayor probabilidad de pérdida en la absorción de capital financiero que la Banca de Primer Piso. De manera concreta, esto implica que mientras que la BPP está vendiendo más títulos de renta fija en su propiedad que la BSP, a su vez, la BSP los está atesorando. Mientras que el valor de los títulos de deuda pública atesorados por la BPP se redujeron de $7.82 billones de pesos a $6.88 billones de pesos en el período transcurrido entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, el valor de los títulos atesorados en la BSP aumento de $6.37 billones a $7.26 billones en el mismo período.

GRÁFICO 6 – EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LOS ACTIVOS DE LA BSP (2007-2018) | Fuente: Superintendencia Financiera, cálculos propios.

Si miramos atentamente la distribución del portafolio de la BPP y de la BSP en el Gráfico 3y en el Gráfico 4,  el mayor  valor entre los títulos negociables en ambos casos, es decir, el mayor valor entre los títulos disponibles a la venta para la captación de recursos extraordinarios en el corto plazo está representado por los títulos de deuda pública. Para financiar parte de sus gastos en el corto plazo, y según los datos abiertos de la Superintendencia Financiera, la BPP ha aumentado el valor los títulos de deuda pública negociables de $799.815 millones de pesos a fines de diciembre de 2016 a $1.82 billones de pesos a fines de octubre de 2017, mientras que la BSP ha disminuido el valor de títulos de deuda pública negociables de $20,9 billones de pesos a $16, 54 billones de pesos en el mismo período.

Ahora bien, ¿cuáles son las condiciones necesarias para un proceso exitoso de capitalización bursátil en la BPP y la BSP? En este caso, que el Gobierno sea capaz de pagar los rendimientos a los tenedores de bonos en el transcurso de su plazo de vencimiento, es decir, en un período de 1 a 10 años en el caso de los TES Tipo B a tasa fija (dólares y UVR) y más de 10 años para algunos bonos especiales.

En otras palabras, se necesita que la deuda pública sea sostenible, es decir, que pueda ser pagada sin recurrir a una financiación extraordinaria ni a una futura corrección en el balance de ingresos y gastos[28]. Habría que evaluar cuál es el peso de la deuda pública en el PIB durante los últimos años, particularmente, de diciembre de 2013 a junio de 2019, y de igual manera, calcular su valor en pesos durante este período.

V

La deuda pública y los ingresos extraordinarios del holding Bicentenario

Aunque el peso reciente de la deuda pública del Gobierno en el PIB de Colombia no sea tan elevado como sucede por ejemplo en Grecia, Japón y Estados Unidos (181.78% del PIB, 237.65% del PIB y 105,2% del PIB respectivamente para el año 2017 según datos del FMI), sí preocupa su acelerado incremento tanto en su valor como en su participación porcentual. Desde marzo de 2013 hasta junio de 2019, el peso de la deuda pública se ha incrementado en casi 20 puntos porcentuales del PIB, pasando de un nivel de 39% del PIB a un nivel de 58% del PIB en el mes de junio de 2019. Durante el mismo período, si calculamos el incremento del valor de la deuda pública en miles de millones de pesos, su valor pasó de un rubro de $262,69 billones a un rubro de $586,04 billones en tan sólo seis años.

GRÁFICO 7 – COLOMBIA: DEUDA PÚBLICA EN MILES DE MILLONES COP Y PARTICIPACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA EN EL PIB (2013 – 2019) | Fuente: Boletines de deuda Banrep., cálculos propios.

Más preocupante aún resulta la irresponsabilidad financiera del actual Ministerio de Hacienda. Durante lo corrido del período de gobierno de Iván Duque, es decir, en tan sólo 1 año y 4 meses, el peso de la deuda pública ha transitado de un poco más de $527,10 billones de pesos en agosto de 2018 a un valor de $586, 04 billones de pesos en junio de 2019. Pese a que el incremento de $58,93 billones de pesos en el valor monetario de la deuda pública no depende enteramente del actual gobierno, sí hay un enorme grado de injerencia y responsabilidad fiscal en las políticas de financiación impulsadas por el Ministerio de Hacienda. Puede que la devaluación del peso trasciende los límites institucionales de la actual administración, sin embargo, el incremento de la emisión de bonos de deuda pública sí pertenece al resorte íntimo del Gobierno, en particular, a los caprichos de austeridad fiscal de los últimos gobiernos, incluyendo el gobierno de Iván Duque.

La serie reciente de indicios probatorios sugiere que el actual gobierno se ha dedicado a subsanar su déficit fiscal con fabricación de deuda en el mediano y largo plazo. A fines de la primera semana de octubre de 2018, el presidente Duque sostuvo, en una rueda oficial de prensa, que los bonos de deuda externa emitidos a principios de mes reflejaron la mayor demanda en la historia del país, en donde “ (…) se registraron ofertas por más de US$ 9.700 millones.”. En respuesta, el Gobierno ofreció bonos en el mercado internacional por US$ 1.500 millones con vencimiento en 2029 y bonos por US$ 500 millones con maduración en 2045 para “financiar el presupuesto de gastos de 2019”[29].

Tan sólo tres meses después, y mientras el presidente Iván Duque reiteraba  a fines de enero de 2019 los obstáculos que podían interponerse sobre “el futuro de la democracia” de Venezuela en la reunión del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, el Ministerio de Hacienda se encargó de liberar los canales de especulación financiera una vez más, al ordenar una nueva emisión de bonos por un valor de $2.000 millones de dólares e inaugurar la subasta de una nueva referencia de bonos en pesos con vencimiento en 2034, para así solventar el monto del recorte presupuestal durante el cumplimiento de la Regla Fiscal[30]de 2019. Finalmente, doce días después del 21N y cinco días después del asesinato de Dylan Cruz a cargo del ESMAD, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de ley para cancelar las sentencias o conciliaciones en mora acaluadas en 0,7% del PIB del Ministario de Defensa, la Fiscalía General, la Policía Nacional, el Invías y el Consejo Superior de la Judicatura con bonos TES Clase B[31]. Leyendo entre líneas, en vez de impulsar proyectos de reforma fiscal para cobrar más a quienes más tienen para pagar dichas obligaciones, la ciudadanía pagará al debe parte de los exabruptos de la Fuerza Pública, las entidades de la Rama Ejecutiva y los laudos arbitrales de las constructoras con el Estado colombiano.

Si Carrasquilla logra cumplir su palabra en el año 2020, la emisión de bonos TES para garantizar la financiación del próximo año sería aún mayor que la emisión del 2019, avaluada, según cálculos del Ministro de Hacienda, en un oneroso rubro de $37,1 billones de pesos (aprox. US$ 11.253 millones)[32]. ¿Dónde residen las promesas de alivio en las tasas de créditos hipotecarios del Fondo Nacional del Ahorro, la ampliación de líneas de crédito ofrecidas por el Banco Agrario y la oferta de subsidios en los préstamos del Icetex? Finalmente, ¿dónde se encontrarían las fuentes de financiación para los proyectos de desarrollo económico al margen de las partidas de gasto estipuladas por ley? Precisamente, en el pago de dividendos del Gobierno a estas entidades, en relación con el tipo y valor de los bonos de deuda pública en su poder.

VI

Repertorios de acción fiscal, policivo y psicológico del Gobierno Duque: ¿qué nos espera?

Mientras que el Gobierno pueda honrar sus obligaciones en el corto plazo, no habría inconvenientes en la absorción de rendimientos extraordinarios para estas entidades durante el período de maduración de los bonos de deuda pública. Por desgracia, la tendencia a largo plazo en la emisión de bonos sugiere un aumento inusitado del peso de la deuda pública sobre el PIB. Si la participación de la deuda pública se incrementó casi 20 puntos del PIB en el transcurso de seis años, el peso de la deuda pública podría aumentar aún más a fines del gobierno de Iván Duque, mucho más si el próximo mandatario del país opta por obedecer los marcados lineamientos de la financiarización global del capital.

Frente a la desaceleración de la producción industrial a escala mundial, las crecientes tensiones comerciales y geopolíticas que rodean el futuro del comercio internacional[33], el enorme margen de incertidumbre en torno a la fijación de precios de los productos de exportación que Colombia exporta (principalmente, petróleo, carbón, oro y niquel), y con una planta reducida de empresas públicas a causa de los planes de privatización en los últimos años, ¿qué opciones  o repertorios dispondría un gobierno neoliberal para garantizar el servicio de la deuda además de disciplinar la protesta social con gases lacrimógenos, guerra psicológica, beanbags y distintas tácticas del miedo?

Básicamente, dos repertorios: a) impulsar reformas tributarias inequitativas, de tal manera que los intereses de acumulación de capital de los gremios y conglomerados económicos a futuro sigan en pie; y/o b) recortar gastos fiscales distintos a los gastos de defensa y administración de justicia, en específico, gastos de política social, e incluso, recortes de transferencias territoriales. La implementación de estas opciones alusivas a los planes de austeridad fiscal podrían reforzarse con las operaciones especulativas del Grupo Bicentenario, ya que la centralización de las inversiones de portafolio en los bonos de deuda pública podrían convertirse en un poderoso incentivo para que el Ministerio de Hacienda incremente la emisión de dichos bonos a mediano y largo plazo.

VII 

Conclusiones y perspectivas en el futuro cercano. Nuevamente, ¿qué hacer? 

En primer lugar, antes de la enunciación de propuestas para reducir y en el mejor de los casos, eliminar las consecuencias no previstas del holding financiero estatal, es preciso enunciar algunos de sus percances económicos y políticos con distinta proximidad temporal.

  • La figura comercial del Grupo Bicentenario (es decir, la figura de Sociedad Anónima) puede incentivar situaciones de riesgo moral, es decir, aquella situación que surge cuando una vez establecido un contrato entre, por ejemplo, el Estado y los inversionistas privados (en este caso, el principal y el agente), el principal (en este caso, el Estado) desconozca las acciones del agente (en este caso, los inversionistas privados)[34]. Es decir, parte de las decisiones de inversión de los inversores privados en el Grupo Bicentenario podrían efectuarse a espaldas del Estado.
  • Como la figura S.A. protege los bienes y propiedades de los inversionistas que no estén declarados en la sociedad, los inversionistas podrían invertir el patrimonio de las entidades financieras del Estado en activos más riesgosos, como por ejemplo, derivados financieros, tal y como sucedió en Estados Unidos antes de la crisis económica del 2007. De hecho, la exposición de motivos del Decreto 2111 del 24 de noviembre de 2019 incluye esta maniobra en las funciones del Grupo Bicentenario: “(…) optimizar los portafolios de inversión, (…) crear nuevos productos para los consumidores financieros, optimizar su capital, fortalecer la generación de valor para los accionistas y fortalecer la capacidad del Grupo Financiero Estatal para competir en el mercado frente al sector financiero privado”.
  • Al parecer, el saneamiento reciente de la cartera vencida de la Banca de Primer Piso (BPP) se ha efectuado a partir de la compra y venta de títulos valor, particularmente, en títulos de deuda pública. Esta operación financiera podría enfrentar serios límites en su implementación cuando el riesgo de impago de la deuda aumente en el futuro. Al ritmo en que están avanzando las cuotas de participación de la deuda pública en el PIB del país, este escenario propio de una crisis financiera podría resultar factible. En este contexto, la política fiscal del país puede verse aún más constreñida por los criterios de las entidades multilaterales (FMI, Banco Mundial, BID, OCDE, etc.).
  • En las variaciones recientes de la inversión de portafolio en la Banca de Primer Piso (BPP) y en la Banca de Segundo Piso (BSP), se evidencia una participación importante de los títulos valor de renta fija (particularmente, bonos de deuda pública) sobre la totalidad de activos. La amplia participación de los bonos de deuda pública en el acervo de activos (31% para la BPP y 49% para la BSP respectivamente, según datos de diciembre de 2018) incrementa el margen de incertidumbre sobre los ingresos futuros de ambas entidades. La apertura de nuevas líneas de crédito para los estudiantes y campesinos y la implementación de planes de desarrollo a escala local y regional, impulsados por la banca de segundo piso y canalizados por la banca comercial, podrían truncarse si los bonos pierden su atractivo en el mercado de capitales. Hoy en día, los conceptos negativos de las agencias calificadoras de riesgo pueden afectar notoriamente la comercialización de bonos de deuda pública, tanto así que los gobiernos pueden estar sujetos a una búsqueda interminable de solvencia, afectando así el curso de las decisiones políticas y la prestación de servicios públicos a cargo del Estado.
  • Por último, los motivos que justifican el aumento de la emisión de títulos valor en lo corrido del gobierno de Iván Duque se relacionan con las partidas desfinanciadas del Plan de Desarrollo 2018 – 2022 y con reembolsos presupuestales luego de una serie de recortes en marco del cumplimiento de la regla fiscal. En otras palabras, el Gobierno de Iván Duque está financiando el déficit fiscal y el cumplimiento de las prerrogativas de austeridad presupuestal con más deuda pública, restringiendo a su vez el gasto futuro en políticas sociales.

Como posibles soluciones a estos percances, y en el mejor de los casos, en el marco de las negociaciones con el Gobierno Nacional, se podría proponer dos puntos concretos, según el margen de negociación y el marco de oportunidades políticas a la vista:

  • En primera instancia, derogar el Decreto 2111 del 24 de noviembre de 2019 para evitar cualquier situación futura de riesgo moral e inversión masiva del patrimonio de las entidades financieras del Estado en activos de alto riesgo.
  • Sin embargo, a partir de la creciente financiarización de los ingresos de la banca de primer y segundo piso, la inexequibilidad del Decreto 2111 de 2019 no es suficiente. Para blindar a estas entidades del riesgo financiero en alguna medida, se necesita crear nuevas fuentes de financiación distintas a los rendimientos de los bonos de deuda pública.
  • Ya que el Gobierno Duque está impulsando nuevamente una reforma tributaria, se podrían exigir partidas fiscales especiales, como por ejemplo, a) reinstaurar una vez más el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional(IMAN) para que los recortes al impuesto de renta al gran capital tengan un tope mínimo de aquí en adelante; b) promover el impuesto al patrimonio para holdings, conglomerados y grandes empresas cuya renta anual supere el monto de $1.500 millones de pesos; c) gravar los Fondos de Capital Privado (FCPs) y los Fondos de Inversión Colectiva (FICs) con una tasa variable en torno a sus rendimientos efectivos durante cada vigencia fiscal; d) reducir nuevamente la base gravable del impuesto del patrimonio a un monto de $1.000 millones; e) gravar el traslado de la enajenación de activos en manos del capital extranjero en caso que dicha enajenación supere el 2% del portafolio bursátil; f) parar las privatizaciones de las empresas públicas y g) aumentar la participación del Gobierno en los sectores estratégicos de la economía[35].

Quizás la mayoría de estas propuestas sean ignoradas por el comité de negociación del Gobierno, pero quizás también valdría la pena discutirlas con el Comité Central del Paro. En caso que eso no ocurra, de todas maneras, habrá que mantener la movilización en las calles y en los barrios para recuperar un poco de la dignidad perdida en nuestras vidas. Un saludo caluroso a los(as) estudiantes, los(as) trabajadores, los vecinos, vecinas, pensionados y para toda persona de pie que ha puesto su grano de arena en medio de sus posibilidades. La democracia participativa y el municipalismo local pueden convertirse en ejercicios reales de aquí en adelante. Esa posibilidad es la que más me emociona desde el 21 de noviembre, a la que debiéramos tomar más en serio desde el próximo año.

Trabajos citados

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Referencias

[1] Bernal también “predijo” en junio de 2018 que el dólar se iba a apreciar hasta los $2,700 durante el gobierno de Iván Duque. Ver: Bernal-León, Alberto, 07/10/2019, La República. Sobre el $2,900 de Alberto Bernal. Disponible en: https://www.larepublica.co/analisis/alberto-j-bernal-leon-500059/sobre-el-2900-de-alberto-bernal-2917594 . Consultado el día 11 de diciembre de 2019. Causa curiosidad que Bernal hable de sí mismo en tercera persona, como los futbolistas sobrevalorados o cualquier miembro del ESMAD.

[2] Ver, por ejemplo, Arias, María Esperanza , Publimetro, 25/11/2019. ¿Qué es el holding estatal que propone el gobierno? Disponible en:  https://www.publimetro.co/co/noticias/2019/11/25/holding-financiero-firmado-duque.html . Consultado el día 11 de diciembre de 2019

[3] Galvis, Sebastián, 10/12/2019. La Silla Vacía., El Holding Financiero Estatal. Disponible en: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-santandereana/holding-financiero-estatal-71867 . Consultado el día 11 de diciembre de 2019.

[4] Dice el Art. 331 de la mencionada ley: “De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la pre­sente ley, para: fusionar entidades públicas del sector financiero, tales como, Ase­guradoras Públicas y Fiduciarias Públicas; con el fin de evitar dupli­cidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia”. Ver: Ley 1955 de mayo 25 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=93970

[5] Ver: Boltanski, Luc (2016). Las investigaciones del detective londinense. En: Enigmas y complots. Una investigación sobre las investigaciones. México, FCE., pp. 71 – 73.

[6] Ver: Quintero, Mateo, 09/01/2019. La Jugada Maestra de Carrasquilla. En: Pares – Fundación Paz y Reconciliación. Disponible en:  https://pares.com.co/2019/01/09/la-jugada-maestra-de-carrasquilla/ . Consultado el día 28 de noviembre de 2019.

[7] Ver: Carrasquilla, Alberto, 04/09/2019. Holding Estatal de Servicios Financieros. 5 años del Código País. Informe presentado a la Superintendencia Financiera. Disponible en:  https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1039435/20190904preminhacienda.pdf. . Consultado el día 1 de diciembre de 2019.

[8] Dice textualmente el Artículo 373 del Código de Comercio, titulado Formación, responsabilidad, administración, razón social en sociedad anónima: “La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras ‘S.A.’Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren”.

[9] Ver: Superintendencia de Sociedades (s.f). Cien preguntas y Respuestas sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Colección Buen Gobierno., pp.15. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/CartillasyGuias/Cartilla_Sociedad_Acciones_Simplificada.pdf. Consultado el 2 de diciembre de 2019.

[10] Por ejemplo, para el caso de Reficar S.A., ver: El Universal, 18/03/2019. Fiscalía imputará a dos expresidentes de Reficar S.A. Disponible en: https://www.eluniversal.com.co/cartagena/fiscalia-imputara-a-dos-expresidentes-de-reficar-s-a-FN917214 . Consultado el día 2 de diciembre de 2019. Para abordar el caso de Interbolsa, ver: Revista Dinero, 11/9/2017. Interbolsa: cinco años después. Disponible en: https://www.dinero.com/edicion-impresa/editorial/articulo/interbolsa-cinco-anos-despues/252149 . Consultado el día 2 de diciembre de 2019. Finalmente, para el caso del “gemeleo” de las libranzas de Estraval, ver: El País, 25/01/2017. Así operaba Estraval, la ‘fabrica’ de estafas que afectó a casi 300 vallecaucanos. Disponible en: https://www.elpais.com.co/economia/asi-operaba-estraval-la-fabrica-de-estafas-que-afecto-a-casi-300-vallecaucanos.html . Consultado el día 2 de diciembre de 2019.

[11] Ver, Tatom, John A. (2011). Financial Legislation: The Promise and Record of the Financial Modernization Act of 1999. En: Tatom, John A. (ed.). Financial Market Regulation. Legislation and Implications. Indianapolis, IN, Springer and Networks Financial Institute., pp. 6. Asimismo, ver: Hassan, Kabir & Mamun, Abdullah (2011). Global Impact of the Gramm-Leach Billey Act: Evidence from Insurance Industries of Developed Countries.  En: Tatom, John A. (ed.). Financial Market Regulation. Legislation and Implications. Indianapolis, IN, Springer and Networks Financial Institute., pp. 67.

[12] Ver: Mraović, Branka., & Crowther, David (2006). Lemmings in the Casino: Metamorphoses of the Crises of Capitalist Accumulation – Threats and Opportunities of the Current Stage. Social Responsibility Journal., Vol.2., No.¾.,Nov. 2006., pp. 248.

[13] Ver: Sevilla, Andrés (s.f.), Economipedia, Renta Fija. Disponible en: https://economipedia.com/definiciones/renta-fija.html . Consultado el día 9 de diciembre de 2019.

[14] ¿Cuáles son estas entidades? Según el catálogo de la Superfinanciera, nos referimos en detalle a las entidades bancarias de primer piso (Banco Agrario, Arco-Bancoldex, Fondo Nacional del Ahorro e Icetex), de segundo piso (Financiera de Desarrollo Nacional – FDN, Findeter, Enterritorio, Bancoldex y Finagro), tres aseguradoras (Previsora, Positiva y Segurexpo), tres fiduciarias (Fiduprevisora S.A, Fiduagraria S.A. y Fiducoldex) y finalmente, el Fondo Nacional de Garantías (FNA). Cabe anotar que Fiduprevisora S.A. administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) desde al menos fines de 2008. Ver: Fomag (s.f), Informe de Gestión 2008 – 2018. Disponible en: http://www.fomag.gov.co/seccion//informe-de-gestion.html . Consultado el día 2 de diciembre de 2019. Asimismo, Fiduagraria S.A. administra hoy en día un Fondo llamado Fondo de Solidaridad Pensional, cuyo objeto radica en “subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como también al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o pobreza extrema”. Ver: Fondo de Solidaridad Pensional (s.f). ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?. Disponible en: https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/fondo-de-solidaridad/que-es-el-fondo-de-solidaridad-pensional.html . Consultado el día 2 de diciembre de 2019. Por último, la fiducia Fiducoldex administra activos por más de $7 billones de pesos. Del total de accionistas, 89.1% pertenecen a Bancoldex, 6.6% a gremios, 4.2% de Cámaras de Comercio y 0,1% de otros accionistas. Según el informe oficial de la fiducia  con fecha de julio de 2019, entre sus inversiones de portafolio se plantea impulsar la construcción de Centros de Convenciones, Centros Comerciales, Oficinas y Hoteles. Ver: Fiducoldex, julio de 2019. Porfafolio de servicios para el sector empresarial. Disponible en: https://fiducoldex.com.co/sites/default/files/pdf/Portafolio_Fiducoldex_Julio2019.pdf . Consultado el día 2 de diciembre de 2019.

[15] Para mayor claridad,  el patrimonio neto en términos contables hace referencia a la sumatoria de bienes, derechos y obligaciones de una empresa. A mayor patrimonio, mayor capacidad financiera para el alcance de las metas y objetivos de la misión social de la empresa, sea pública o privada. Ver: Legis – Ámbito Jurídico, 26/11/2019. ¿Cuál es la estructura del ‘holding’ financiero y qué entidades lo conformarán? Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/financiero-cambiario-y-seguros/cual-es-la-estructura-del-holding-financiero . Consultado el día 28 de noviembre de 2019.

[16] Mariana Restrepo, Rankia, 28/03/2017. ¿Qué son los bancos de segundo piso? Características. Disponible en: https://www.rankia.co/blog/listado-principales-bancos-colombia/3518719-que-son-bancos-segundo-piso-caracteristicas . Consultado el día 29 de noviembre de 2019.

[17] Por cartera vencida se entiende aquella cuota de créditos administrada por alguna entidad financiera que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

[18] El tema de la cartera vencida alcanzó a preocupar a Maria Cristina Londoño, la actual presidenta del FNA. En una entrevista reciente en diario Portafolio, Londoño dijo que “por primera vez en la historia del fondo estamos en el 4,9% de cartera vencida. Los indicadores antes eran del 6% y venimos de una historia larga de cartera vencida” Ver: Portafolio, 04/08/2019. Debate sobre privatización del Fondo Nacional del Ahorro. Disponible en: https://www.portafolio.co/economia/debate-sobre-privatizacion-del-fondo-nacional-del-ahorro-532265 . Consultado el día 3 de diciembre de 2019. Por último, en un informe de Fitch Ratings publicado en el mes de Septiembre de 2018, la calificadora de riesgo reconoce el esfuerzo del  FNA al cubrir la cartera vencida a más de 30 días pese a un escenario de descapitalización, es decir, de venta de activos. Ver: Fitch Ratigs, Septiembre de 2009. Fondo Nacional del Ahorro: Informe de Calificación. Disponible en: https://www.fna.gov.co/sobre-el-fna/Calificaciones%20de%20riesgo/1%20Calificaci%C3%B3n%20nacional%20de%20largo%20plazo%20y%20corto%20plazo.PDF . Consultado el día 3 de  de 2019.

[19] En palabras simples, los dividendos se definen como la proporción de ganancias o beneficios que una compañía, empresa o sociedad por acciones reparte entre sus accionistas. Para Santos Jiménez (2008), la política de dividendos debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas antes de su distribución. Ver: Santos Jiménez, Néstor (2008). La política de dividendos y la rentabilidad de los negocios. Industrial Data, Vol. 11, No.1, ene-jun., pp. 30. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/816/81611211005.pdf . Consultado el día 28 de noviembre de 2019.

[20] Ver, por ejemplo, los reportes de prensa de la Escuela Nacional Sindical en vísperas del paso del 21N: ENS, Agencia de Información Laboral, 08/11/2019. Las 10 razones del paro nacional del 21 de noviembre. Disponible en: http://ail.ens.org.co/noticias/las-10-razones-del-paro-nacional-del-21-de-noviembre/. Consultado el día 6 de diciembre de 2019. Por último, ver: ENS, Agencia de Información Laboral, 13/11/2019. Pese a esfuerzo de Duque para desvirtuarlo, el Paro Nacional sigue firme, dicen sindicatos y organizaciones convocantes. Disponible en: http://ail.ens.org.co/informe-especial/pese-a-esfuerzo-de-duque-para-desvirtuarlo-el-paro-nacional-sigue-firme-dicen-sindicatos-y-organizaciones-convocantes/ . Consultado el día 6 de diciembre de 2019.

[21] Ver: Suarez, Aurelio, Razón Pública, 23/11/2019. El holding financiero estatal traerá privatización por la puerta trasera. Disponible en: https://razonpublica.com/el-holding-financiero-estatal-traera-privatizacion-por-la-puerta-trasera/ . Consultado el día 3 de diciembre de 2019. De igual manera, ver: Contagio Radio, 27/11/2019. Holding financiero; la jugadita de Duque privatizando los dineros públicos. Disponible en: https://www.contagioradio.com/holding-financiero-la-jugadita-de-duque-privatizando-los-dineros-publicos/ . Consultado el día 3 de diciembre de 2019.

[22] El concepto de capital ficticio fue un concepto acuñado por Karl Marx en una de sus obras más conocidas: El Capital, particularmente, en los capítulos XVII, XXIX y XXX del Vol. III.

[23] En este caso, ¿qué entendemos por riesgo financiero? En palabras simples, por riesgo financiero se entiende la probabilidad de pérdida sobre el rendimiento de una inversión que enfrenta una entidad financiera  a mediano y largo plazo. En el peor de los casos, si las pérdidas resultan irrecuperables, el cubrimiento de las obligaciones financieras (léase amortización de deudas) y los gastos operacionales de la entidad quedarían en suspenso. Ver: Redacción Hipodec, 08/15/2018. ¿Qué es el Riesgo Financiero? Disponible en: https://hipodec.up.edu.mx/blog/que-es-riesgo-financiero#:~:targetText=En%20el%20sector%20empresarial%20toma,a%20todo%20tipo%20de%20financiaci%C3%B3n. Consultado el día 2 de diciembre de 2019. Por último, por especulación financiera entendemos toda operación financiera que busca sacar provecho de las fluctuaciones de precios de un bien a corto plazo (normalmente, un título valor) en vez de esperar la absorción de beneficios, intereses o dividendos. Ver: Enciclopedia Financiera, 24/08/2016, Especulación. Disponible en: https://www.enciclopediafinanciera.com/definicion-especulacion.html#:~:targetText=La%20especulaci%C3%B3n%20es%20la%20pr%C3%A1ctica,como%20beneficios%2C%20intereses%20o%20dividendos. Consultado el día 3 de diciembre de 2019.

[24] Revista Semana, 11/20/2019. “El FNA ni se vende ni se va a marchitar”: dice su presidenta. Disponible en: https://www.semana.com/economia/articulo/paro-del-21-de-noviembre-fna-ni-se-vende-ni-se-marchita-dice-su-presidenta/641073 . Consultado el día 2 de diciembre de 2019.

[25] Banco Agrario, Noticias, 17/08/2019. Palabras del presidente del Banco Agrario de Colombia en la celebración de los 20 años. Disponible en: https://www.bancoagrario.gov.co/Noticias/Paginas/palabras_presidente_banco_agrario.aspx . Consultado el día 2 de diciembre de 2019.

[26] Icetex, Boletines de Prensa, 25/11/2019. Icetex aclara que la creación de la Sociedad Grupo Bicentenario no implicará que la entidad pierda su naturaleza especial, autonomía administrativa y patrimonio propio. Disponible en: https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/prensa/2019/11/25/icetex-aclara-que-la-creaci%C3%B3n-de-la-sociedad-grupo-bicentenario-no-implicar%C3%A1-que-la-entidad-pierda-su-naturaleza-especial-autonom%C3%ADa-administrativa-y-patrimonio-propio. Asimismo, ver: Revista Semana, 25/11/2019, ¿Icetex y Fomag se verán afectados por creación del Grupo Bicentenario? Disponible en: https://www.semana.com/educacion/articulo/icetex-y-fomag-no-se-veran-afectados-por-creacion-de-la-sociedad-grupo-bicentenario/642031 . Consultado el día 2 de diciembre de 2019.

[27] Economía Simple.Net, 20/09/2016. Definición de activo Disponible en: https://www.economiasimple.net/glosario/activo#:~:targetText=Los%20activos%20son%20los%20bienes,rendimiento%20econ%C3%B3mico%20a%20la%20compa%C3%B1%C3%ADa.&targetText=En%20contabilidad%20se%20considera%20que,del%20pasivo%20m%C3%A1s%20el%20capital. Consultado el día 3 de diciembre de 2019.

[28] En este caso, el reconocido economista peruano Óscar Ugarteche valida un concepto acuñado por el FMI para criticar sus alcances normativos en la experiencia de algunos países en vías de desarrollo. Ver: Ugarteche, Oscar (2018). Las soluciones de crisis de deuda y el manejo de la balanza de pagos promovidos por los acreedores. En: Arquitectura Financiera Internacional. Una Genealogía (1850 – 2015). Akal/Inter Pares, UNAM – Ciudad de México., pp. 212

[29] Monterrosa, Heidy, La República, 08/10/2018. Presidente Duque celebra la mayor demanda de bonos colombianos en la historia. Disponible en: https://www.larepublica.co/economia/duque-celebra-la-mayor-demanda-de-bonos-colombianos-en-la-historia-2779363 . Consultado el día 9 de diciembre de 2019.

[30] Vera Nieto, Ana y Romero, Julio César, Portafolio, 29/01/2019. Tentación Externa. Disponible en: https://www.portafolio.co/economia/tentacion-externa-analisis-525764 . Consultado el día 9 de diciembre de 2019.

[31] Valora Analitik, 03/12/2019, Gobierno reconocerá como deuda pública por lo menos 0,7 del PIB de sentencias en mora. Disponible en: https://www.valoraanalitik.com/2019/12/03/gobierno-reconocera-como-deuda-publica-por-lo-menos-0-7-del-pib-de-sentencias-en-mora/?fbclid=IwAR1tFTrBv9d7xc38zaW9YYFzT-KoFgz8GmwV_-ru_KEgaeXUJ8ANbmai-e8 . Consultado el día 9 de diciembre de 2019.

[32] Venegas, Andrés, La República, 31/07/2019. Colombia plantea hacer una mayor emisión de deuda interna para 2020. Disponible en: https://www.larepublica.co/finanzas/colombia-plantea-hacer-una-mayor-emision-de-deuda-interna-para-2020-2891543 . Consultado el día 9 de diciembre de 2019.

[33] Para un diagnóstico prospectivo de la economía mundial muy diciente, ver: FMI (2019). Perspectivas de la Economía Mundial. Desaceleración mundial de la actividad manufacturera, crecientes barreras comerciales. Washington (octubre) pp. xiii-xviii. Disponible en: https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2019/10/01/world-economic-outlook-october-2019 . Consultado el día 10 de diciembre de 2019.

[34] Para una explicación detallada del concepto del riesgo moral y sus consecuencias en la contratación desde una perspectiva económica, ver:  Arévalo, Julián y Ojeda, Jair (2004). Riesgo Moral y Contratos: Cierta Evidencia Experimental. Bogotá., Revista de Economía Institucional., Universidad Externado, pp.49. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rei/v6n10/v6n10a3.pdf . Consultado el día 10 de diciembre de 2019.

[35] Es probable que estas partidas pueden seguir vigentes para la reforma tributaria en curso. Pueden leer mi artículo sobre la reforma tributaria publicado a inicios del año: Echeverri, Allam (2019), 30/01/2019. La gran amnistía o el novenario del perdón tributario en Colombia. ¿Habrá alguna oportunidad de contraofensiva? Disponible en: http://lanzasyletras.com/la-gran-amnistia-o-el-novenario-del-perdon-tributario-en-colombia-habra-alguna-oportunidad-de-contraofensiva/ . Consultado el día 10 de diciembre de 2019.