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¿Para qué disputar la denominación del conflicto armado?: 20 años entre el terrorismo y la paz

Cuando hablamos de la guerra, quizá los golpes más contundentes no los propinan las bombas o la metralla, sino las tomas y retomas del ‘sentido común’, aquel que se juega en el campo de batalla de las ideas. Esta nota nos brinda un recorrido de veinte años por el virulento trayecto de dar nombre al conflicto. ¿Paz o terrorismo? [Foto de portada: Revista Cartel Urbano].

Caso I: el Frente de Guerra Oriental del ELN realizó un atentado en la Escuela de Cadetes General Santander que dejó 21 muertos y 68 heridos, desconociendo la intención de negociación del resto de la guerrilla y el tropiezo táctico que significaría. Este acto fue y es particularmente reprochable por el momento histórico en el que se realizó[1]; el momento de seguir trabajando por la paz con justicia social en la que muchos sectores seguían creyendo, y de apoyar un proceso en el que se estaba presentando un incremento de la movilización social para hacer presión al Gobierno —lo que significó una estigmatización y deslegitimación de cualquier manifestación—. No obstante, el juego de la oposición a la paz consistió en nombrar a un actor del conflicto armado “terrorista” por un acto que ni siquiera lo fue, con la intención de deslegitimar los Acuerdos y las negociaciones, y seguir teniendo el discurso a su favor.

El Consejo de Estado en el 2015 profirió una sentencia en donde diferenció el terrorismo del conflicto armado, teniendo en cuenta la jurisprudencia nacional e internacional. En esta sentencia hizo énfasis en la dificultad de encontrar una definición unificada de terrorismo, pero en su tarea de esclarecer términos jurídicos, el Consejo afirmó que, a partir de un paneo de definiciones comúnmente utilizadas por organismos y tribunales internacionales, se considera como acto terrorista “el uso indiscriminado de la violencia contra personas civiles[2]  (pág. 59), cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” (pág. 51), y agrega:

resulta esencial diferenciar el acto del actor, el delito de la persona, el terrorista del acto terrorista, hacer claridad respecto de que tanto fáctica como jurídicamente una cosa es el sujeto en sí y otra es la acción realizada por ese sujeto, comoquiera que la generalizada y en veces inapropiada utilización de la voz “terrorismo” califica acciones y descalifica actores, de manera que la distinción cobra importancia porque una –o varias– acción(es) terrorista(s) no necesariamente debe(n) conducir a catalogar al sujeto como terrorista (Sentencia 1998-00580, 2015, pág. 59).

Así pues, esta denominación es completamente errónea desde lo jurídico y malintencionada desde lo político y, sin embargo, fue asimilada y adoptada inclusive por las personas que apoyaban la paz; sin duda, ganando sobre el imaginario colectivo y en la disputa ideológica. Esto, claro está, no significa que el acto no debió haberse reprochado, pero el lenguaje es determinante y volver al discurso terrorista para impedir los diálogos fue precisamente el objetivo en este caso. Los actores en oposición a la paz, entonces, recurrieron a los métodos que utilizaron 8 años atrás y demostraron por qué diferentes sectores de la sociedad colombiana se resisten a una solución negociada del conflicto.

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La disputa política y jurídica que actualmente se presenta en Colombia por los conceptos relacionados al conflicto armado y sus actores, no es un asunto nuevo, y se ha expresado en diferentes momentos dependiendo de los propósitos del Gobierno Nacional y de los actores políticos en general. No obstante, esto no solo se expresa en diferentes momentos, sino que también lo hace de diferentes maneras, pues como señala la politóloga Sandra Borda (2012), “cuando el Gobierno impulsa diálogos para la paz, reconoce a estos grupos como actores armados ilegales, pero con una agenda política. Sin embargo, cuando el Gobierno no contempla las conversaciones de paz, prefiere referirse a estos grupos como terroristas” (pág.75). Así pues, las idas y venidas en el discurso han oscilado entre el reconocimiento de un conflicto armado y todo lo que ello conlleva, y la denominación de la situación política como una serie de actos terroristas.

Antes de comenzar con un recuento histórico de la denominación del conflicto, es pertinente definir algunos conceptos y diferenciarlos en aras de comprender dichos debates, ya que algunos pueden tener implicaciones meramente políticas y otros, jurídicas. En primer lugar, la denominación de “conflicto armado interno” se desprende del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y hace referencia a la situación de violencia dentro del territorio de un Estado a través de enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados organizados o entre esos grupos (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012), “estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2014). Además, esta categoría es de naturaleza jurídica, por lo que se diferencia del concepto “guerra civil” —que no lo es—, y su reconocimiento posibilita la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Ahora bien, la categoría de “grupo armado organizado” que presupone el conflicto armado no internacional, hace referencia a aquellas estructuras que tienen un mando responsable, un control territorial y, además, aplican el Protocolo II de los Convenios de Ginebra (Arévalo, 2014); sin embargo, esta denominación no engloba el posible estatus político de ese grupo ni el reconocimiento del estatus de beligerancia, lo que significa que la existencia de un conflicto armado no internacional no depende de que los actores tengan una razón de ser política, pero tampoco es excluyente con esa naturaleza de los actores. En el caso de Colombia, la Ley 782 de diciembre de 2002 reconoce la existencia de un conflicto armado para posibilitar los procesos de paz, pero deroga el requisito de que dichos acercamientos de negociación sean solo con delincuentes políticos como lo planteaba la Ley 418 de 1997.

No obstante, el concepto de “delito político” constituye una diferencia respecto del delito común, ya que permite una sanción más benévola a grupos alzados en armas cuyo propósito sea derrocar un régimen injusto para instaurar uno más justo o, en otros términos, que tengan un fin altruista (Gaviria, 2007). El reconocimiento de un actor como delincuente político significa, en el marco de procesos de paz, que se permitiría i) amnistías e indultos, ii) penas alternativas, iii) participación política, iv) suspensión de una posible extradición (Zuleta, 2015); mientras que para aquellos grupos armados organizados sin carácter político solo podría abrirse la posibilidad de penas alternativas. Por otra parte, “el reconocimiento de beligerancia aborda la posibilidad de que un grupo armado sea reconocido como un sujeto de derecho internacional con capacidad al igual que los Estados a desarrollar una guerra con sus mismos derechos y garantías” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2017).

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Caso II: hacia diciembre de 2018, a 5 meses de su posesión, Iván Duque presentó la Política de Estabilización “Paz con Legalidad” que se introdujo en el Plan Nacional de Desarrollo, radicado en el Congreso el 6 de febrero de 2019, como el eje bajo el cual se implementarán los Acuerdos de Paz. Para esto, Iván Duque tuvo que expedir el Decreto 179 el 8 de febrero con el que reemplaza a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. La nueva denominación de las instancias del Ejecutivo es particularmente interesante, puesto que esta reestructuración se llevó a cabo porque la Política de Estabilización “Paz con Legalidad” se planeó para ser ejecutada por una institución sin el enfoque de posconflicto del gobierno anterior. De esta manera, se impuso desde las instituciones un discurso de securitización de la paz, donde la seguridad y la legalidad son factores más importantes que los cambios económicos y sociales.

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GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA (1998-2002)

La implementación de la estrategia de la “Diplomacia por la Paz”, en la que se pretendía el respaldo de la comunidad internacional para impulsar los diálogos de paz con los actores armados en Colombia, se convirtió en el eje central de la primera parte del gobierno de Pastrana y dio paso a un periodo de búsqueda de una salida negociada del conflicto. Dicho periodo inicia antes de la posesión de Pastrana como presidente a través de pronunciamientos sobre su voluntad para negociar, pero se materializa a inicios de 1999 cuando se instalan oficialmente las mesas de negociación tanto con las FARC como con el ELN. Para la interlocución, el gobierno de Pastrana se había pronunciado públicamente sobre el estatus político de estas guerrillas, puesto que se había sancionado, ya en 1997, la Ley 418 que permitía el diálogo con cualquier organización armada al margen de la ley a la que se le reconociera carácter político. Sin embargo, les negó el estatus de beligerancia.

De esta manera, el propósito inicial del Gobierno configura el discurso y la denominación del conflicto y los actores, haciendo oficial y hegemónicas las categorías de “conflicto armado” y de “carácter político” de las guerrillas. No obstante, este discurso da un vuelco cuando los intentos de negociación se frustran y la estrategia del Gobierno pasa de la “Diplomacia por la Paz” a la “Diplomacia Antiterrorista” que coincide con el contexto internacional por el ataque del 11 de septiembre de 2001. Así pues, el 3 de mayo de 2002, el presidente Andrés Pastrana rechaza la decisión de la Unión Europea de no incluir en su lista de grupos terroristas a las FARC y al ELN bajo el argumento de no cerrar las posibilidades de una continuación de negociaciones para la paz (Emol, 2002), y procede a solicitar la inclusión de las FARC a dicha lista, el 17 de mayo, después de la masacre de Bojayá, siendo incluidas por los países europeos en el mes de junio (Notimérica, 2017).

GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE (2002-2010)

Es frente a este panorama diplomático, jurídico y político, producto de los innumerables obstáculos que se presentaron en los intentos de negociación con ambas guerrillas, que se posesiona Álvaro Uribe, declara su política de confrontación militar y es legitimado por un considerable número de sectores de la sociedad colombiana que fueron espectadores de los fracasados diálogos con las FARC y el ELN. No obstante el acentuado discurso antiterrorista del entonces presidente, los acercamientos para un diálogo por la paz con ambas guerrillas no cesaron y estuvieron a cargo de Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz de este gobierno desde octubre de 2002. Aunque los diálogos con las FARC no prosperaron, con el ELN se avanzó e incluso se materializó la propuesta de esta guerrilla sobre la participación de la sociedad civil en lo que se denominó “Casa de Paz, la casa de la gente” en el año 2005.

Estos acercamientos, sin embargo, se llevaron a cabo de forma paralela a los continuos pronunciamientos de Álvaro Uribe y de miembros de su gobierno en contra del discurso que aceptaba la existencia de un conflicto armado en Colombia, así como el carácter político de las guerrillas, pues, en todo caso, se promulgó desde diciembre de 2002 la Ley 782 que posibilitaba el diálogo con cualquier grupo armado organizado al margen de la ley. En el año 2005, José Obdulio Gaviria publica el libro “Sofismas del terrorismo en Colombia” que puede considerarse la compilación y justificación de ideas del uribismo. Según Betancur (2010), este libro plantea 3 tesis fundamentales: i) no hay conflicto armado, sino amenaza terrorista, ii) hay terroristas, no actores armados o fuerzas beligerantes, iii) la alternativa para los violentos está en el sometimiento al Estado, no en la negociación política.

Para José Obdulio, las guerrillas en Colombia no nacen por las “causas objetivas de la violencia”, sino por razones relacionadas al contexto internacional, esto es, la guerra fría. Basado en lo anterior, plantea que estos actores del conflicto pierden su razón política con la caída de la Unión Soviética y su razón de ser se limita a la “economía de expoliación y arrebato de rentas”, por lo que no se les puede considerar organizaciones políticas, sino terroristas (Betancur, 2010). No obstante, durante el proceso de paz con los paramilitares, el gobierno de Uribe apeló a la figura del delito político a través de la sedición para indultar a más de 18.000 paramilitares (Revista Semana, 2007) por medio del Decreto 4436 de 2006 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en el 2007, pero su sentencia fue ignorada por el Gobierno bajo el argumento de que esta no era retroactiva.

Fuente: TNI.

GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS (2010-2018)

Durante el gobierno de Juan Manuel Santos se da trámite a la Ley de víctimas 1448 de 2011, que reconoce la existencia de un conflicto armado en Colombia, primer acto en contraposición al discurso del gobierno anterior. Además, en contra de las presuposiciones, rápidamente Santos buscó un acercamiento con las guerrillas, especialmente con las FARC, amparándose aún en la Ley 782 de 2002 que fue modificada por la Ley 1779 de abril de 2016, la cual no cierra las posibilidades a un diálogo con actores sin carácter político. No obstante, es hasta diciembre de ese mismo año que se promulga la Ley 1820 y, por ende, que se le reconoce el carácter político a las FARC.

Por otro lado, en el año 2015, mediante la sentencia 1998-00580 de 29 de abril el Consejo de Estado se pronuncia sobre la distinción entre actos terroristas y las hostilidades propias de un conflicto armado y hace referencia al intento, por parte de algunos gobiernos, de negar el conflicto armado apelando a razones subjetivas, pero se hace la aclaración de que la existencia o no de este no depende del reconocimiento de un gobierno sino de la realidad objetiva:

el reconocimiento de esa situación de conflicto armado –y, por tanto, la imposibilidad de atribuir a los hechos respectivos la condición de terroristas– no está sujeta a la voluntad de los gobiernos, sino que dicha calificación se desprende directamente de la existencia de tales presupuestos fácticos, comprobables según criterios objetivos, aun cuando, “… lamentablemente, los Gobiernos suelen negar con frecuencia la existencia misma del conflicto”, lo que pone de presente que en veces “el verdadero problema de la calificación no es jurídico ni humanitario sino político” (Sentencia 1998-00580, 2015).

Durante los ocho años de este gobierno, el reconocimiento del conflicto armado y de su carácter político se interpuso sobre las pretensiones de deslegitimar las razones por las que se alzaron en armas diferentes sectores sociales, grupos campesinos, de indígenas, estudiantes, sacerdotes y monjas desde la década de 1960. La Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas en el año 2015, surgida de las negociaciones entre el Gobierno y las FARC, no solo dio paso a un análisis más de la historia colombiana, sino que revistió de oficialidad diferentes versiones del conflicto. Ahora, el gobierno de Iván Duque busca reciclar un discurso desvirtuado por cuanta jurisprudencia se conozca, engañando a la gran mayoría de los y las colombianas que no tienen más que el “sentido común” que impera en este país sin memoria.

NOTAS

[1] Véase, por ejemplo, el artículo “Y el ELN hizo trizas la paz” de Víctor de Currea Lugo http://victordecurrealugo.com/y-el-eln-hizo-trizas-la-paz/

[2] Negrilla y cursiva propias.

BIBLIOGRAFÍA

Arévalo, W. (14 de Junio de 2014). Un conflicto de definiciones. (E. Espectador, Ed.) Obtenido de https://www.elespectador.com/noticias/politica/un-conflicto-de-definiciones-articulo-498374

Betancur, J. G. (2010). Conflicto Armado Interno vs. Amenaza Terrorista: La Disputa por un Concepto. Reflexión Política, 12(24), 68-77. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11017129008

Borda, S. (2012). La internacionalización de la paz y de la guerra en Colombia durante los Gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe: búsqueda de legitimidad política y capacidad militar. Bogotá: Ediciones Uniandes. Obtenido de https://appsciso.uniandes.edu.co/sip/data/pdf/INTERNALconflicto.pdf

Comité Internacional de la Cruz Roja. (10 de Diciembre de 2012). ¿Qué es un conflicto armado no internacional? Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/interview/2012/12-10-niac-non-international-armed-conflict.htm

Comité Internacional de la Cruz Roja. (01 de Enero de 2014). Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Obtenido de https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

Comité Internacional de la Cruz Roja. (25 de Agosto de 2017). Colombia: Los 10 términos que no se pueden confundir a la hora de hablar de DIH. Obtenido de https://www.icrc.org/es/document/terminos-para-entender-mejor-el-derecho-internacional-humanitario-dih-en-colombia

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Emol. (03 de Mayo de 2002). Colombia: Pastrana rechaza decisión de UE sobre guerrilla. Obtenido de https://www.emol.com/noticias/internacional/2002/05/03/84499/colombia-pastrana-rechaza-decision-de-ue-sobre-guerrilla.html

Gaviria, C. (29 de Octubre de 2007). Debate Delito Político. (CM&, Entrevistador) Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=9NuQ07QCYPs

Notimérica. (13 de Noviembre de 2017). El crimen de las FARC que las incluyó como grupos terroristas para la UE. Madrid. Obtenido de https://www.notimerica.com/politica/noticia-sabes-cual-fue-crimen-cometio-farc-ue-incluyera-lista-grupos-terroristas-20171113214711.html

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