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La retórica liberal de los Derechos Humanos

Por Miguel Eduardo Cárdenas Rivera [Lanzas y Letras N°30]. El carácter explotador y depredador del capitalismo se contrapone con la categoría histórica-universal de los derechos humanos. Por ello su significado histórico y contenido social, genera una gran polémica en el plano de lo jurídico que pone en cuestión su misma condición de derechos y su respectiva eficacia jurídica. 

Los derechos humanos son fundamentales en cuanto a su exigibilidad e incluyen los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, esto es, comprenden todo lo que requiere el ser humano para satisfacer sus necesidades y para realizarse en su intimidad, personalidad y sociabilidad.

 

Los derechos humanos en sentido integral incorporan la apropiación de los bienes comunes de la humanidad, esto es, de la tierra, el agua, el aire, la energía, y el conocimiento. La realización de los derechos humanos riñe con la apropiación privada de los medios de producción. Así su pleno reconocimiento en el plano jurídico-formal por parte de los sistemas constitucionales propios del liberalismo, se opone con su exigencia económica-material en el ámbito social bajo el argumento banal que se trata de meros compromisos o principios, pero no derechos en sentido estricto.

Los derechos se asumen como las herramientas de las que goza la humanidad para ser y hacer lo que corresponde en el propósito de alcanzar la justicia, la libertad, la felicidad y la prosperidad. En tal sentido, la paz —en su pleno sentido ético— riñe con cualquier tipo de injusticia lo que implica, por lo tanto dejar atrás al liberalismo como condición indispensable para garantizar el bien común de la humanidad. La justicia así concebida tiene como método estratégico construir contrahegemonía cultural (con prioridad en lo jurídico) y en cuanto objetivo económico superar el capitalismo.

En desarrollo de una tendencia contemporánea orientada a la superación de los derechos liberales (aquellos que principalmente poseen un carácter individual) ajenos al bienestar, los derechos humanos de contenido social y de raigambre colectiva adquirieron rango constitucional. Con esto, se configura una verdadera idea regulativa que más allá de responder a grandes elaboraciones teóricas, es el fruto de necesidades prácticas.

Este derrotero para que los derechos humanos —dado su carácter social— constituyan una forma de derecho material que supere el formalismo discursivo jurídico-constitucional de raigambre liberal, se expresa de manera contundente en el ideario colombiano contemporáneo. La lucha por la subsistencia de la persona, con base en la teoría de la necesidad no es un asunto exclusivo de la economía; este toca también al Derecho como elemento activo regulador de la economía. De ahí que resulte vital evaluar las reales posibilidades de efectividad de la estrategia jurídica en la lucha por la materialidad de los derechos sociales, pues aunque parece innegable que el reconocimiento constitucional de este tipo de derechos puede estimarse como un avance relativo frente a su eficacia, no es menos cierto que con el simple reconocimiento jurídico-formal, la problemática por unos derechos sociales inciertos —en tanto y en cuanto el Derecho siga siendo el títere de la economía—, no se resuelve.

La literatura jurídica es reiterativa acerca de la “creciente ineficacia de las instituciones del derecho” como resultado del paso del Estado keynesiano, intervencionista, regulador o ‘providencial’ al actual Estado bajo la égida neoliberal. Con una pretensión autorreguladora el sistema jurídico establece una serie de parámetros para interpretar el derecho social, a saber: los principios regulativos expuestos por la normatividad, y el precedente que se registra en la doctrina constitucional, —que da cuerpo al derecho en sí—, pero éstos no constituyen garantía para el uso pleno y efectivo de este derecho dado que aparece la barrera que imponen las carencias materiales y la improductividad social del sistema económico vigente que compele una inviabilidad financiera (en el ámbito monetario) para el ejercicio universal del derecho. De ahí que para cumplir el propósito de hacer efectivos los derechos sociales, no pueda abandonarse la lucha por la emancipación humana desde el movimiento social y la organización política.

El capitalismo contemporáneo basado en la hegemonía del capital monopolista internacional impide la realización de los derechos humanos entendidos como el instrumento jurídico creado en el ámbito de la cuestión social para garantizar un buen vivir. La crítica al capitalismo se responde con la creación de los derechos sociales, pero en la práctica el lenguaje jurídico no pasa de ser un instrumento retórico para encubrir la realidad de miseria generalizada a la que el capitalismo condena a amplios sectores de la población a nivel mundial.

Al respecto es preciso traer a colación el enfoque de John Brown en su libro La dominación liberal (2014), en el que desmenuza al liberalismo como dispositivo de dominación:

“(…) los derechos humanos son el auténtico núcleo jurídico de la autonomía de la economía. Posibilitan una transición del derecho a la economía. Gracias a la eficacia jurídica de los derechos humanos, la economía se constituye como un todo independiente y autorregulado en torno a su institución fundamental: el mercado. Los derechos humanos son también, por consiguiente, la base de la autonomía de la sociedad civil que se articula a través de relaciones e intercambios interindividuales modelados según el paradigma mercantil. Sin embargo, la función de los derechos humanos no se detiene en el mercado; son también los indicadores de un tránsito interno a la propia economía capitalista entre sus dos facetas constitutivas: el mercado y la esfera de la producción/reproducción. Los derechos humanos, son el dispositivo liberal, el interfaz entre vida y derecho merced al cual la política encuentra en un primer movimiento su verdad en la economía, gestión biopolítica de la población y de los individuos, y la economía sirve en un segundo momento de punto de partida a un planteamiento -autodestructivo- de la política basada en la representación”.

Y precisa que:

“(…) los derechos humanos son el fundamento de legitimación del poder soberano representativo. Este poder de nuevo tipo se inaugura con el absolutismo y se erige en garante del orden del mercado. Absolutismo y liberalismo son así histórica y jurídicamente dos caras de una misma moneda en la medida en que el poder representativo (luego absoluto) termina, siguiendo su propia lógica, por gobernar a través de una economía “autorregulada”. El Estado de derecho garante de la autonomía del individuo y de la sociedad civil, que ha solido contraponerse al poder absoluto, es así, contrariamente a lo que afirma el lugar común, un elemento básico de este poder moderno cuyo funcionamiento requiere a la vez la creación y el control de espacios de libertad”.

Así los derechos humanos, los principios de libertad e igualdad que sirven de base al derecho y al Estado de derecho, encuentran su fundamento, no ya en la naturaleza como pretenden sus defensores, sino en la universalización de las relaciones de mercado. El proyecto de una sociedad de mercado en la que todas las relaciones interindividuales tienden a convertirse en relaciones de intercambio, basadas en el consentimiento y el contrato, está ya incluido en el planteamiento de un mercado cuya autorregulación se basa en la actuación de agentes libres, iguales y propietarios.

Los derechos humanos (sociales) solo empezaron a ser tema de interés durante los finales del siglo XIX y comienzos del XX. La gran pobreza surgida durante la revolución industrial y las amenazas obreras de revolución para implantar sistemas comunistas, apremiaron a los gobiernos por la necesidad de una transformación de la legislación en la cual se reconocieran derechos sociales. Países con dirigentes con ideologías bastante distintas no demoraron en hacer reformas legislativas. Pero tales reformas hasta el momento no alcanzaban la jerarquía constitucional, los derechos sociales reconocidos lo eran siempre y cuando provinieran de una iniciativa legislativa, de lo contrario no eran reconocidos. Su existencia consistía en ser meras posibles directrices legislativas.

Son muchos los estados nacionales que se denominan con el título de Estado social de derecho. El colombiano es un ejemplo de ello, pero el alcance de los estos derechos es sumamente corto. Según la postura dominante en Colombia los derechos humanos (sociales) no obtienen ninguna defensa estrictamente constitucional distinta a las leyes de la República y la conexión que tengan con derechos fundamentales. Pero empíricamente se comprueba una gran falta de correspondencia entre éstos derechos y la realidad. La pregunta que surge a los defensores de estos derechos es cómo lograr que tenga una aplicación real para la totalidad de la población nacional.

Las normas que establecen los derechos humanos (sociales) en los países atrasados nunca tendrán el verdadero alcance material que deberían tener dado el contexto económico actual. No se puede desconocer que en otras épocas algunos derechos han tenido mayor alcance, sin embargo el alcance total o limitado que pueden tener en la actualidad se ve supeditado a la situación económica. En contraposición a la situación colombiana —y de otros países de similar o parecida contextura socioeconómica e institucional— en los países de capitalismo avanzado los derechos sociales han obtenido una aplicación con instrumentos tales como el seguro de desempleo, el alto índice de cotización para regímenes de seguridad social de la población, la gratuidad de la educación y su calidad en todos los niveles.

 

El problema sin duda no es solo de falta de recursos o de escasez, sino de distribución. El Derecho está para varias cosas: para defender el sistema, o para transformarlo acompañado de una política económica solidaria, o simplemente para entorpecer el sistema que ataca generando resultados contrarios a los esperados, —por cuanto genera retrocesos en materia de Justicia de no superar al sistema mismo—.

El principio fundamental del marxismo es la lucha de clases, no hay historia sin lucha de clases. La historia de la humanidad ha sido la historia de la lucha de clases, comienza explicando el Manifiesto Comunista. Un asunto real que vemos de tamaño ciclópeo y cuyo abordaje es ineludible. El principio de la lucha de clases que corresponde aplicar es la más difícil tarea de la época, dadas las protuberantes limitaciones para emprender con creatividad la solución estratégica de la crisis capitalista. Como bien señala David Harvey en su Guía de El Capital de Marx(2014):

“La lucha de clases tiene por tanto que ocupar el proscenio en la teoría político-económica, así como en todos los intentos de entender la evolución histórica y geográfica del capitalismo. Es en este punto de El Capital donde podemos comenzar a apreciar el «valor de uso» de la teoría marxista del valor-trabajo y del plusvalor, y aunque sería un error tomarlo como una especie de demostración empírica del aparato teórico, ciertamente ilustra su utilidad respecto a la práctica de una investigación empírica sobre bases teóricas”.

El fin último de la lucha de clases es eliminar las clases y de contera superar el Estado como herramienta institucional para librar la lucha de clases. Tener en cuenta la enrevesada situación que vive la sociedad en el plano global, regional y local. Contar con el conocimiento histórico suficiente y necesario para dar un salto cualitativo hacia unas formas de poder con base en lo común. Así las cosas la eficacia de los derechos constitucionales en materia social está sujeta a su materialización en el territorio. Solo en el plano local, esto es el territorio concreto en donde cada individuo vive en comunidad, es posible controlar el aparato administrativo mediante la planeación socioeconómica, la técnica de los presupuestos participativos, y el control social.

Es la autonomía de individuos organizados en colectivos conscientes cuyo cartabón es la lucha para alcanzar el bien común. Se trata de conformar núcleos sociales de poder cuyo fundamento es la realización de los derechos humanos mediante la propiedad social de los medios de producción y el fortalecimiento de la administración pública. Así se avanzará más pronto que tarde a una institucionalidad republicana en la que los privilegios hoy reservados para unos pocos serán accesibles al común.