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Decir que el ELN se desmovilice siguiendo el ejemplo de las FARC puede ser suicida

En esta entrevista Carlos Alberto Ruiz Socha explica cómo la estructura de los Acuerdos de paz del gobierno con las FARC significa una negación abstracta de la rebelión como derecho y obligación, y por qué entonces el ELN no puede copiar en limpio esta ruta.

El siguiente es un extracto de la entrevista que hace parte del libro Final abierto. 20 miradas críticas sobre las negociaciones con las insurgencias (2010-2018), publicado por Revista Lanzas y Letras y La Fogata Editorial. [Foto de portada: El Heraldo]

Usted fue asesor de las negociaciones con las FARC y más recientemente es asesor del ELN ¿Por qué cree que en La Habana se llegó a un acuerdo y en Quito no? ¿qué circunstancias se dieron en el primer caso y estuvieron ausentes en el segundo?

Carlos Alberto Ruiz Socha*: Podemos afirmar como algo básico que las guerras son resultado de una sumatoria compleja de factores. La ecuación que llevó a la negociación de las FARC con el régimen, se fue configurando en diferentes planos en el curso de al menos seis años (2008-2014). Hubo exposición y efectos de trofeos militares como fue dar de baja a comandantes como Alfonso Cano, a Raúl Reyes, a Jorge Briceño, y a muchos mandos, más o menos cuarenta en alta o media jerarquía. En esos años el modelo de esa guerrilla desembocó en un laberinto, por el peso o la presión militar enemiga acumulada en territorios en los que no había ya para dónde ir. Hubo desconexión con las bases históricas o aislamiento por la persistente persecución, no sólo de tipo bélico sino de rompimiento de canales con tejidos sociales afines, entre el campesinado y pueblos diversos, ya sea producto de errores propios, o el saldo de la guerra sucia.

En 2011 Santos mata a Cano, pero con la otra mano ofrece conversar. Las FARC no se amilanan, demuestran fe en su causa, siguen en esos encuentros confidenciales, en febrero de 2012 renuncian a retener o llevar a cabo lo que comúnmente se denomina secuestro por razones económicas, y acogen la fórmula de aproximarse sin derrotismo. Finalmente, en agosto de ese año 2012, se firma la agenda de La Habana y se echa a andar un proceso que en mi opinión comenzó por tener en la mesa dos contendientes firmes en sus convicciones y posiciones, con el respaldo de sus respectivas realidades militares.

Cualquier observador podrá comprobar con los discursos de las FARC en la mano, en 2013, en 2014 y parte de 2015, cómo se mantuvo en alto una beligerancia, cómo no se perdió el tono que distingue a una fuerza insurrecta, exigiendo y pensando más en ganancias reales para el país sometido que en garantías para ellos mismos, para los líderes guerrilleros. Sin dejar de hablar de la problemática rural, de los cultivos ilícitos, de la participación, de la pobreza y de necesarias reformas, lo que sucedió en mi opinión es que hubo una fase en la que comenzó a primar la visión de favorabilidad a sus fuerzas, y en particular a la dirigencia, por lo cual el Gobierno vio que era ahí donde acertaba, donde debía reforzar o centrar su propuesta y puso en la mesa, en medio de crisis y argucias, un cebo importante, referido sobre todo al tema de la judicialización de responsabilidades penales derivadas del conflicto.

Esa ecuación, pues, aparte de esos vectores militares y políticos, estuvo al final integrada por consecuencias múltiples, como los costos, incluyendo los éticos, de un tipo de articulación y relación accidental con determinadas economías y circuitos en el contexto de la guerra: me refiero en concreto al narcotráfico (…).

Entonces, un Estado que había avanzado tantísimo en esas posiciones de fuerza bruta y directa, para persuadir; y que gozaba del apoyo de gran parte de la opinión y por supuesto de la comunidad internacional, contando con el concurso para ese empeño de países no amigos del Establecimiento, como Venezuela, en tiempos del comandante Chávez, ve que hay cómo imaginar unos compromisos de reformas constitucionales y legales.

Esa carnada es la promesa. Y cuando hay un ofrecimiento hay quien lo acoge o quien no lo acoge del todo y mantiene sus reservas. De ahí que se cuenta, como se diría en antropología, psicología o en filosofía, con una prueba de la estructura identitaria, y más siendo una estructura fustigada y atraída por la ficción de la ley, en transición de valores, de convicciones y de razonamientos que constituían una médula moral, y en este caso política, que dejó de ser tal al renunciarse a la rebelión, por nada materializado, salvo el cumplimiento de que no sería aniquilada. Sin que se vieran obligadas las FARC a consultar ampliamente y ver alternativas, en unos diálogos más o menos cerrados, entre cúpulas, en los que no estaba presente la diversidad del país o el conjunto social como parte, sino apenas como espectador lejano, las FARC fueron seducidas por esa promesa del más llano reformismo normativo, o sea sin cambios a la vista.

Foto: Puro Veneno

No hubo demostraciones de voluntad real del régimen, sino firmas de cientos de páginas; no hubo avance de lo negociado, con mínimas transformaciones palpables, sino retroceso o recorte a partir de las realidades y sofismas de la juridicidad dominante, que se escudó en procedimientos de su ley o en el reparto de funciones, o sea que lo pactado debía ser convalidado después por el poder judicial y el legislativo, además de estar sometidos los acuerdos al plebiscito o refrendación del 2 de octubre del 2016, que fue un fiasco.

En fin, que las FARC fueron embelesadas por la apariencia de la ley de su oponente, y recogieron con inusitado entusiasmo la bandera de la falacia jurídica. Compró la lógica de la normativa o el funcionamiento estatal, que es la envoltura, y por ende se alimentó de lo que estaba adentro; acogió el contenido axiológico e ideológico que reproduce el orden de dominación (…).

El diseño de Justicia Especial para la Paz surgido de La Habana fue cuestionado tanto por la derecha que se opone a los acuerdos como por sectores de izquierda que cuestionan la impunidad que otorga a responsables de crímenes de Estado ¿cuál es su valoración al respecto, cómo cree que debería ser un esquema efectivo de Justicia Transicional?

R.S.: Tiene que ver mi respuesta sobre este tema con lo dicho anteriormente. Ese es el marco. Es decir, se fue cambiando no la realidad sino la percepción de la misma, y a partir de ahí, como es lógico, en parte las convicciones fueron mutando, o sea el orden de los principios, también por la percepción que el sujeto político insurgente fue teniendo de sí mismo y de lo que hoy día se sintetiza como fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades. La amenaza era ir a la cárcel aislado, con la derrota encima (…). La oportunidad en cambio era como lo que finalmente se ha dado, digamos con un Gustavo Petro o un Navarro Wolf, del M-19. Hacerse senador, hacer política dentro de las reglas del sistema, sin pasar por la cárcel. Jugar a las elecciones, aspirar a la presidencia, intentar cuajar una formación política de izquierda en la legalidad, etc.

Cambia todo cuando lo que reina ya no es un proceso equilibrado de búsqueda de las dos partes de un nuevo y coherente sistema de justicia frente a hechos del conflicto, sino la imposición que una de ellas va haciendo, en este caso sutilmente el Estado, orientando a partir de sus premisas. Ya había sido aprobado el Marco Jurídico para la Paz, como reforma constitucional en el 2012, el cual fue fragmentado y puesto de bajo perfil, pero que sirvió como referente de arranque, con efectos simbólicos y discursivos, para partir de una posición estatal aparentemente hacia otra, poco a poco convergente con las FARC, que creyó en 2015 y 2016 que había logrado mover al Estado, cuando en realidad sólo ellas se estaban deslizando y comprometiendo con algo que les cambiaba la perspectiva. Al régimen no. Se pactó en septiembre de 2015, en una trampa de sugestión, que tenía que ver con la promesa mencionada de nueva institucionalidad, y en un ejercicio de aceleración y conminación, la hoy denominada Justicia Especial para la Paz (JEP) que, en una sucesión de reformas constitucionales y legales, logra dos objetivos de alto valor para el sistema.

El primero: desvertebrar la rebelión no sólo materialmente llevando al desarme y la desmovilización, sino en la mente y los corazones de los que dejaban de ser insurgentes, que aceptaron renunciar a lo que en términos penales asumimos como delito político y su complejidad lógica, pues el Estado ganó ahí que se convalidara la criminalización de actos propios del alzamiento armado y tachar como crímenes amplias conexidades. Me explico: que acciones naturales de la rebelión se vean como crímenes, cuando no lo son si están en ese orden de coherencia y valores que definen ese derecho y sus límites ontológicos y éticos. Esto lleva a que el guerrillero o la guerrillera sea recriminalizado/a en ese nuevo sistema especial de justicia. No ya con consecuencias personales o individuales, que se ocultarán o se notarán cada vez menos entre más se suba en el rango de responsabilidades, cuando lo elemental es que la dirigencia las asuma, hipótesis ésta que veremos si se constata según el proceso político y sus blindajes.

Las consecuencias a las que me refiero, pues esto es más profundo, es el mensaje al mundo, a las luchas de los pueblos y para la historia: que levantarse contra la opresión es un crimen. Que sólo cabe hacerlo aceptando la extrema simplificación de la rebelión. Esto es algo repudiable.

Y el segundo efecto trascendental, entre varios fines logrados por el sistema, también bajo esa jurisdicción especial, es el refuerzo de la impunidad de los crímenes de Estado y de su lógica, pues las altas responsabilidades bajo esta justicia y sus reglas, nunca serán puestas al descubierto, no con ese modelo, ya que se desechó el imperativo de la cadena de mando, salvándose así tipos como Uribe Vélez, ministros y generales en la cúspide de esa jerarquía no sólo nominal sino funcional por adscripción más allá de lo normativo, o sea por conocimiento directo y omisión eficiente al cometerse cientos y cientos de crímenes de lesa humanidad y de guerra. Los llamados terceros civiles, como jefes del paramilitarismo en el empresariado o la política, igualmente están de plácemes. No serán tocados.

El concepto «derecho a la rebelión» que usted fundamenta jurídicamente es sostenido por el ELN, en cambio FARC optó por una vía más pragmática de negociación ¿Reside allí una diferencia conceptual que permitió llegar a buen puerto al proceso de La Habana, y que explica por qué en Quito el diálogo no ha encontrado mayores avances?

R.S.: En teoría hablamos de un concepto que por los procesos históricos tiende a ser universalizable, es decir la rebelión como hecho complejo, y su configuración como derecho, ha estado presente no sólo en la propia constitución e identidad cultural y política de los pueblos y en la diversidad de las sociedades, sino que, más en el fondo, corresponde a las dinámicas de desarrollo y luchas como especie que sobrevive contra circunstancias y causas opresoras, o sea a forcejeos que subyacen a nuestra condición humana actual (…).

Así que la fundamentación de la rebelión está relacionada con la conciencia que construimos sobre cómo son y cómo pueden cambiar las estructuras de injusticia que afronta un pueblo o un conjunto social. Se basa en la demostración objetiva de cómo es preciso combatir ese orden dominante injusto que por sí mismo no cambia, un orden urgente de ser interferido, por la muerte que genera para amplios sectores o incluso para mayorías que ven menguada su existencia, y hacerlo tiene que ver con la capacidad de impugnar esa situación en nombre de valores superiores a los del sistema. Hay pues una razón en la dimensión subjetiva, en la entidad moral del rebelde. Esa perspectiva jurídica, política y ética es la de la rebelión como derecho y obligación.

Es cierto: las FARC optó por una vía pragmática de negociación, sin que esa realidad social y política haya comenzado a cambiar positivamente. Es lo dramático, o más bien la tragedia. Finalizó su ejercicio de un derecho, como es la rebelión, aceptando una trama jurídica institucional y sus rúbricas.

No se trataba de la “revolución por decreto”, por supuesto. Nadie inteligente esperaba eso. Pero sí que tantas décadas de lucha y de dolor causado en la confrontación, por ejemplo al desatar el Estado la guerra sucia, hubiesen tenido un mínimo sentido de refutación del orden vigente, y no su convalidación moral (…).

Decir que el ELN debe parar su lucha basado en promesas, como si fuera a cerrar un libro de García Márquez, que fue lo que dijo a finales de marzo de este 2018 el señor Tom Koenigs, enviado especial de Alemania para la paz de Colombia, abogando para que el ELN se desmovilice siguiendo el ejemplo de las FARC, eso es proponer un paso que puede ser suicida. No se refiere él al terrorismo de Estado, a la cadena mafiosa que detenta estructuras de poder; no. Se refiere a cómo una de las partes debe renunciar, y no a la otra. Afirmó: «el ELN debe darse el espacio para hacer el cambio a la política pacífica». Cuando lo correcto éticamente es otra proposición: el régimen debe dar espacio para hacer el cambio a la política pacífica.

Entre los valores de la rebelión está la propia idea de finitud. La guerra no puede durar siempre. No debe prolongarse sin necesidad. Pero no depende de ponerle fecha como a una caja de medicinas. Será perecedera cuando los objetivos básicos se vayan logrando. Y una de las vías es la negociada, el diálogo para concertar cambios. La resistencia a los nazis tenía que ver con la propia intensidad de la agresión que su maquinaria de ocupación y barbarie suponía. Si una acción violenta causal cambia, la respuesta a esa violencia debe cambiar.

Si el Establecimiento colombiano tiene voluntad de mínimos cambios democráticos, la razón de ser de la lucha armada de resistencia o rebelde se diluye. Si el régimen no transforma parte de esa realidad que está en sus manos, fundamenta que los de abajo ejerzan un derecho humano y de los pueblos.

Hay una pulsión humanista, una política y una eticidad con la que por lo general actúan sus unidades, que le define al ELN esa necesidad de cumplir unos límites, de una autocontención y disciplina, que corresponden a los requerimientos del derecho internacional humanitario, de acuerdo a su propia juridicidad y compromisos con las clases populares.

Y, creo, no es negarse a lo que sigue insistiendo: que las conversaciones deben construir un pacto de paz transformadora; no renuncia a buscar la salida política negociada al conflicto. (…) en Colombia falta fundamentar con coherencia que la rebelión es un derecho, y explicarlo, en las condiciones de guerra irregular popular, de guerrillas, de resistencia. Y cómo tendrá que ver con las posibilidades de vida y de bienes comunes, de comunidades y territorios, en los próximos lustros, si no llegamos a un acuerdo nacional de transformaciones básicas.

Es preciso en Colombia recobrar la lucidez de la necesidad de que la rebelión sea reconstruida y no vapuleada con las exigencias de la conciencia de lo público y del bienestar general, y que se reconozca la posición del beligerante, del insurgente, del rebelde, como interlocutor válido, sujeto político en la redefinición de un humanismo social para la defensa de la vida en tiempos en los que nosotras y nosotros tenemos la responsabilidad de preservar sistemas de vida colectiva ante la destrucción planetaria que sobre todo golpea a los más empobrecidos.

¿Qué valoración general tiene usted como jurista, en función de su experiencia internacional, de los procesos de negociación con ambas insurgencias llevados a cabo durante los últimos ocho años?

R.S.: Creo sinceramente que debemos respetar con ahínco el derecho de las FARC de pasar a ser una guerrilla a ser una formación política legal e intentar hacer política abierta en medio de esta putrefacción del sistema. Ya veremos en unos años su respuesta a los desafíos conocidos. Si en la balanza histórica, en aplicación de la justicia especial que pactaron, defendieron el derecho a la rebelión como derecho humano, si lo ayudaron a destruir, si lograron develar las verdades esenciales del terrorismo de Estado y a sus máximos responsables, o si por el contrario se les devolvió como arma política, teniendo que responder penalmente en estrados judiciales que los dirigentes de las FARC ayudaron a diseñar y a los que reconocieron autoridad, concediendo validez a un sistema de justicia, anidado en la podrida institucionalidad dominante.

El ELN propone desde hace más de veinticinco años un proceso de creación de consensos nacionales desde la participación abierta, plural, diversa, vinculante, incluyente, resolutiva respecto de las reformas necesarias, las básicas de la ciudadanía real, o sea las que atañen a la democratización que pueda defenderse desde el sentido común. Recuerdo como en Alemania hace 20 años, donde estuve participando, el ELN propuso en Maguncia que el país se abriera a una Convención Nacional. De ahí su apuesta hoy de Gran Diálogo Nacional que reconozca y vehicule todos los sectores, a los de abajo, las voces sociales, los territorios, en un anclaje que no es institucional y de sumisión pragmática como lo han sido otros procesos, sino de implementación o compromisos vivos, activos, verificables, duraderos, con mecanismos de exigibilidad o cumplimiento, ya mismo, no remitidos a un futuro sin garantías. Es decir, demostrando el régimen que sí abandona la exclusión y la violencia, o sea que no va a perseguir a quienes se levantan para impulsar mandatos sociales.

Las FARC, hoy como partido (la FARC), y el ELN, sin dejar de ser insurgencia, tienen futuro en sus respectivos procesos de refundación histórica si logran articularse al torrente de demandas sociales y promoverse con sus identidades y aperturas por la defensa de la vida concreta de grandes mayorías que para la supervivencia deben movilizarse. Ahí la negociación con una, las FARC, que se desmovilizó, enseñará qué estuvo mal, y de qué debe aprenderse, y servirá para entender el intento de salida con la otra, con el ELN, que pide en su propuesta razonable que el Estado cumpla lo que firma, haga honor a la palabra empeñada, que sea el que se reinserte por definición en las necesidades de democratización y paz transformadora.

No tiene que ser siempre que la oposición rebelde ceda ahora, y que el régimen prometa que lo hará después. No. La clave está en que sea procesual esa dinámica de obligaciones, y no formal e ilusoria la obligación estatal.

Que lo que se pacte se cumpla en forma sincrónica, con garantías reales. Así, si el Estado falla, si el régimen se burla, la otra parte tiene derecho a tomar otra vía y a tener medios legítimos para exhortar a las élites y a sus cuerpos armados a que cumplan. O a desarrollar alternativas.

Lo decía Camilo Torres Restrepo sobre la necesidad de que esos grupos acostumbrados a su inmunidad e impunidad, definan cómo van a realizarse los cambios. No puede valer que ellos, los ahítos que decía Camus, a sus anchas, no tengan límites ni restricción de medios. Y millones de seres sean despojados de condiciones de una vida digna.

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*(Bogotá, 1968) es abogado, Doctor en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España). Fue miembro de varios organismos defensores de Derechos Humanos como la Comisión Justicia y Paz, el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA) y abogado suplente del doctor Eduardo Umaña Mendoza. Ha sido asesor durante el proceso de paz entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en Maguncia, Alemania (1998- 2000), en los diálogos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en La Habana (2013-2016), y actualmente en la mesa entre el Gobierno y el ELN.