La apabullante victoria del No en Cajamarca es el mejor referente para decenas de municipios que enfrentan dilemas similares, como Marmato (Caldas), también por la cuestión minera, o por el petróleo en Pijao (Quindío), Paujil, Montañita y Doncello (Caquetá) o San Martín (Cesar), este último amenazado por la técnica del fracking.
Por Jorge Ortiz Prada*. Fue una jornada victoriosa no solo por las cifras, el cumplimiento de la norma y la exigencia, sino por la alegría que irradiaban miles de cajamarcunos al término de la jornada, minutos antes de las 5 de la tarde del 26 de febrero, cuando se conocieron las primeras cifras de la Registraduría del Estado Civil.
De cada 100 votantes, 98 rechazaron la posibilidad y solo 2 la apoyaron; eso es un resultado de contundencia inobjetable. Esos votos en contra de la minería ratifican que Cajamarca, y el Tolima en general, quieren seguir siendo la despensa en el centro del país a la que el oro no puede suplantar. Arracacha (primer productor nacional), mango, aguacate, lima Tahití, guayaba, arroz, sorgo y algodón son, entre otros, los argumentos en la defensa del territorio cajamarcuno. ¿Cómo podría desvirtuarlos la minería?
¿Por qué no ganó la minería?
Vladdo, el caricaturista, escribió en su columna de El Tiempo (marzo 29 de 2017), retomando el informe de la Contraloría General de la República de hace 4 años:
“La calidad de vida de la población de las zonas de explotación de minerales no solo no mejoró, sino que, en la mayoría de los casos, vio consolidar su retraso en contraste con otras regiones”.
Pero el resultado no es gratuito, y es una de las lecciones que se deben aprender en otras regiones colombianas. La defensa de Cajamarca y el rechazo al proyecto minero de La Colosa es un proceso de 10 años, hecho con las uñas, para emplear un lenguaje coloquial.
El otro componente claro de la victoria en Cajamarca fue haber vencido todos los obstáculos que registró el proceso, desde los creados por las mismas autoridades ambientales hasta todos los intentos de cooptación del voto diseñados por las mineras para la población urbana y rural del municipio, para los gremios, las autoridades municipales y los medios de comunicación. Es necesario revisar en este momento el mandato al respecto de las consultas ambientales:
“Ley 134 de 1994. Artículo 8º. Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria”.
Por todos los modos posibles, la minera Anglo Gold Ashanti intentó anular la posibilidad de hacer la votación. Varias instancias se surtieron tanto en Consejo de Estado como en la Corte Constitucional para dar vía libre, finalmente, a la consulta del 26 de marzo.
En torno al contundente resultado, así se pronunció el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Dejusticia:
“La decisión que toma la ciudadanía en una consulta popular es vinculante y obligatoria(1) . La ley establece de forma clara que si la votación en la consulta supera el umbral (un tercio del censo) la decisión que obtenga la mitad más uno de los votos válidos debe respetarse y materializarse. Si se cumple con esos requisitos, el Concejo Municipal está obligado está obligado a tomar las medidas que se requieren para hacer efectiva la decisión del pueblo”.
La noche del 26 de marzo fue fatal para el gobierno de Juan Manuel Santos, que tercamente insiste en volver minero a un país tradicionalmente agrícola, como parte de su estrategia de recibir supuestos ingresos en dólares que sostengan el presupuesto nacional entregando territorio, recursos, agua y vida.
Así lo evidenció el ministro de Minas y Energía, German Arce Zapata, quien acudió a todos los medios masivos a tratar de contradecir con sus palabras el mandato de los votos. Según El Espectador del 27 de marzo:
“Tras los resultados de la consulta popular que prohibió la explotación de oro en Cajamarca (Tolima) –lo que implica un alto al proyecto aurífero La Colosa, de la multinacional minera AngloGold Ashanti– este lunes el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, manifestó que se trata de una decisión política que, aunque manifiesta la voluntad popular de sus habitantes, no tiene la capacidad de cambiar la ley”.
Cualquier lector desprevenido puede preguntarse: ¿la política del pueblo, a la que hace referencia el ministro, solo aplica para la elección de mandatarios? ¿O también para la toma de decisiones comunitarias a la luz de la Constitución Política?
El juego de palabras del ministro, que representa el del gobierno, queda sin validez a juicio de la normatividad que aporta Dejusticia al debate:
“Ley 1757 de 2015. Artículo 41. Carácter de la decisión y requisitos. La decisión del pueblo será obligatoria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con los siguientes requisitos: (…c). En la Consulta popular que la pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.
Cajamarca cumplió con los dos requisitos. Pero la Cámara Colombiana de la minería, en cabeza de Santiago Angel, acompañó al ministro Arce en su llanto. Esto dijo al diario Portafolio el 27 de marzo:
“La votación tendrá efecto a futuro, “pues el Consejo de Estado falló en diciembre que los derechos adquiridos no están en peligro con esta clase de consultas, por lo que el proyecto La Colosa continuará”. El mismo juego de palabras tratando de confundir con los fallos que en derecho han proferido tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional.
Y remata Dejusticia:
“Finalmente, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido de forma clara que ni los contratos de concesión minera ni las licencias ambientales constituyen derechos adquiridos. El contrato de concesión o la licencia ambiental, son situaciones jurídicas que emanan del derecho público, y se ha entendido que estas situaciones “son susceptibles de modificaciones en el futuro y aun de ser extinguidas por obra de la voluntad legislativa en aras del interés supremo de la colectividad y de sus necesidades inmanentes de progreso y equilibrio social”. En esa medida, en esos casos especiales, la noción de derecho adquirido se diluye”.
Lo que viene
Al margen de procesos que buscan “tumbar” mandatarios municipales, como los de Bogotá, Bucaramanga o Barrancabermeja, el tema medioambiental se verá agitado por nuevas consultas populares, no solo por minería, como es el caso de Marmato, en Caldas, sino por el petróleo. Entre ellas se destacan Pijao (Quindío), Paujil, Montañita y Doncello, en el Caquetá, y San Martín, en el Cesar, este último amenazado por la técnica del fracking.
Con un gobierno que busca a como dé lugar cumplir las exigencias del capital internacional, ninguno de estos municipios puede asegurar la victoria. Pero lo cierto es que el evento en Cajamarca marcó un camino a recorrer, en el que sus habitantes expresaron contundentemente que primero están el agua y los alimentos.
El resultado de la consulta, de paso, mostró al país y a la comunidad internacional que la presión social, el trabajo jurídico fundamentado y el papel de las redes sociales hoy en día se constituyen en elementos fundamentales a la hora de iniciar nuevos procesos.
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* Jorge Ortiz Prada es comunicador social y periodista de la Unviersidad Pontificia Bolvariana